La Sala Electoral Accidental N° 2 del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 146, declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) contra el acto de constitución de la Comisión Electoral Principal. La Sala anula la decisión anterior y ordena que se decida nuevamente el asunto. Además, se requiere información a la Superintendencia de Cajas de Ahorro sobre la Junta Directiva actual y el proceso electoral realizado.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral Accidental N° 2 acuerda requerir la información señalada a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a la mencionada Superintendencia de Cajas de Ahorro, anexándole copia del presente fallo. Así se decide.
Dispositiva
Se ORDENA la notificación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que remita la información solicitada, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a la mencionada Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela, anexándole copia de la presente decisión.
Palabras clave
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