La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara su competencia para conocer del recurso por abstención interpuesto por Yoskary Karelys Sánchez Milano, quien alegaba no haber sido convocada como primera suplente ante las ausencias de los legisladores principales. Sin embargo, se concluye que el objeto del recurso ha decaído, dado que el período constitucional para el cual fue electa la recurrente ha vencido y no fue reelecta. Por lo tanto, se declara el decaimiento del objeto del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
De la fundamentación de dichas decisiones puede colegirse que en criterio de esta Sala los actos, actuaciones u omisiones que califican como electorales son aquellos que propician o deben propiciar un proceso electoral (convocatoria) o que forman parte de éste (desde la postulación de candidatos u otro acto inicial hasta la proclamación de el o los ganadores), en la medida que están intrínsecamente vinculados con el ejercicio del derecho al sufragio o de los distintos mecanismos de participación de la ciudadanía en los asuntos de públicos; de allí que los actos posteriores a la última fase del proceso electoral, en tanto no interviene la voluntad del electorado en su formación, no califican de electorales y en consecuencia escapan al control de la jurisdicción contenciosa-electoral. Sobre la base de la argumentación anterior, el acto constituido por la convocatoria del Concejal suplente y los actos consecuentes (incorporación y juramentación), prima facie, no calificarían de electorales en tanto y en cuanto no tuvieron lugar dentro de un proceso electoral, por el contrario, se sucedieron posterior a la proclamación e instalación de los Concejales electos para formar parte del Concejo.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la ciudadana YOSKARY KARELYS SÁNCHEZ MILANO, en su condición de legisladora suplente, asistida por el abogado Luis Gonzalo Barrios Patiño, contra la alegada omisión del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS de incorporarla como primera suplente ante las ausencias temporales de los legisladores Delkis Bastidas y David Quintero. 2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso interpuesto.