Sentencia N° 146 — Sala Electoral del TSJ, 9 de agosto de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 146, Exp. AA70-E-2011-000007, 09/08/2012
ExpedienteAA70-E-2011-000007
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-08-09
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud presentada por el ciudadano Jesús Schennel, quien denunciaba incumplimientos en la ejecución de una sentencia anterior relacionada con el proceso electoral de la Sociedad Bolivariana de Venezuela. La Sala consideró que, aunque el solicitante afirmaba que se estaba cumpliendo con el mandato de la sentencia, también cuestionaba la imparcialidad del presidente de la Comisión Electoral, lo que generaba contradicciones en su solicitud.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre la solicitud planteada por el ciudadano Jesús Schennel, antes identificado, para lo cual observa: Previo al análisis de la solicitud planteada, considera necesario esta Sala puntualizar que en relación a la ejecución de la sentencia en el proceso contencioso electoral, esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que lo pedido tiene que enmarcarse en la esfera del mandato proferido. Así, de la revisión de las actas del expediente, se observa que la Sala Electoral en sentencia número 41 del 28 de marzo de 2012, declaró: 'PRIMERO: ADMITE la intervención del ciudadano Rodolfo Becerra Farías, titular de la cédula de identidad número 3.207.325, con el carácter de parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos ARTURO CASTILLO MACHEZ, MIREYA LEAL BEAUJÓN, JUAN PABLO BRONT PAMPHIL, MARIELA OLIVIERI, POMPEYO TORREALBA, JOHNNY MARQUEZ, MARCELA MILLÁN DE ARRAIZ y MARCOS FUENMAYOR, antes identificados, contra el Acta de Totalización, Proclamación y Juramentación de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela (período 2010-2014), emitida el 10 de diciembre de 2010, por la Comisión Electoral Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela. TERCERO: NULO todo el proceso electoral realizado para elegir los nuevos integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela para el período 2010-2014, cuyo acto de votación fue celebrado el 27 de noviembre de 2010, incluyendo la Comisión Electoral Nacional designada para la realización del proceso anulado. CUARTO: ORDENA a la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela (período 2006-2010) electa con anterioridad a la Junta Directiva que resultó ganadora en el proceso electoral anulado a través del presente recurso, incorporarse a sus cargos y ejercer las funciones inherentes a los mismos y proceder en el lapso de quince (15) días hábiles, a convocar a la Asamblea Nacional General para designar una nueva Comisión Electoral Nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 62 el Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela. QUINTO: ORDENA a la Comisión Electoral Nacional designada realizar nuevas elecciones, en el término de (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su instalación (artículo 63), cumpliendo con lo ordenado por esta Sala y lo previsto en las normas Estatutarias de la Sociedad…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el ciudadano JESÚS SCHENNEL, antes identificado, asistido de abogado, en fecha 28 de junio de 2012. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

proceso electoralcomisión electoralsociedad bolivarianasentenciaejecuciónincumplimiento

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