Sentencia N° 146 — Sala Electoral del TSJ, 29 de noviembre de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 146, Exp. X-2011-000010, 29/11/2011
ExpedienteX-2011-000010
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 146, declara sin lugar la oposición a la medida cautelar acordada en la sentencia número 38 del 24 de mayo de 2011, que suspendía el proceso electoral para la elección de los Representantes de los Profesores ante los Consejos de Facultad de la Universidad de Los Andes. La decisión se basa en la verificación de que los recurrentes, profesores instructores y jubilados, no fueron incluidos en el padrón electoral, lo que amenaza su derecho a participar en igualdad de condiciones en el proceso electoral.

Extracto de la motiva

En sentencia de esta Sala Electoral, número 38, del 24 mayo 2011, se señala y decide lo siguiente: “(…) en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar innominada requerida por la parte recurrente y, en tal sentido, observa: Tal como se refirió para resolver un caso similar, en sentencia de esta Sala, número 36 del 16 de mayo de 2011, se ha reiterado el criterio jurisprudencial conforme al cual se estableció que las medidas cautelares constituyen un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, representando, a su vez, una garantía de los derechos cuya vulneración se discuten mientras se dicta el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz; garantía que debe operar siempre que se de cumplimiento a las condiciones legalmente establecidas, y sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria, mientras se dicta la sentencia definitiva, ello con el fin de asegurar que puedan ser protegidos por el fallo definitivo los derechos o intereses de quienes solicitan la tutela judicial, o para precaver el surgimiento de perjuicios a una de las partes por el transcurso del tiempo (cfr. sentencias número 15 del 7 de febrero de 2001, 148 del 3 de septiembre de 2003 y 193 del 19 de diciembre de 2006). Así las cosas, las medidas cautelares deben proceder solamente cuando se verifiquen la concurrencia de los supuestos que las justifican, esto es, que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables y, adicionalmente, que resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, lo que significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, a saber: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), pues, mientras el primero es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, la presunción grave de buen derecho es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que, en definitiva, sólo a la parte que posee la razón en juicio pueden causársele los perjuicios irreparables que deben ser evitados.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar acordada por esta Sala en sentencia número 38 del 24 mayo 2011, por la cual se acuerda “(…) la SUSPENSIÓN del proceso electoral para la elección de los Representantes de los Profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, cuyo acto de votación estaba pautado para el día 25 de mayo de 2011”, y en esta oportunidad se ratifica.

Palabras clave

medidas cautelaresfumus boni iurispericulum in moraoposiciónjusticia electoral

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