Sentencia N° 146 — Sala Electoral del TSJ, 7 de octubre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 146, Exp. 08-000045, 07/10/2008
Expediente08-000045
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-10-07
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por Reinaldo Fuentes, representante del Movimiento Humanista, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró improcedente la oposición a su cancelación. La decisión se basa en el incumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados en el plazo establecido por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Extracto de la motiva

Se desprende de la norma transcrita, que la parte que recurre en juicio contencioso electoral tiene la carga procesal ineludible de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados en el proceso, a que se refiere ese artículo, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de aquellas personas que, eventualmente, podrían verse afectadas por las resultas del juicio, de allí que si la parte recurrente omite el cumplimiento de dicha carga o lo hace fuera del lapso legalmente previsto, el tribunal competente deberá declarar ope legis el desistimiento de la acción por ausencia de impulso procesal de la parte interesada, máxime, en materia contencioso electoral, tal como lo razonó esta Sala en sentencia número 77, del 13 de junio de 2001, caso: José Hernández Larreal contra Consejo Nacional Electoral, en los términos siguiente: “En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ‘breve, sumario y eficaz’ del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal…”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el abogado Reinaldo Fuentes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.021, actuando con el carácter de Presidente, representante legal y militante de la agrupación política Movimiento Humanista (M.H.), contra la Resolución número 080402-326, emanada del Consejo Nacional Electoral, antes identificada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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