Sentencia N° 146 — Sala Electoral del TSJ, 14 de agosto de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 146, Exp. 07-000022, 14/08/2007
Expediente07-000022
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder otorgado al abogado Virgilio Briceño por varios sindicatos afiliados a la FENATCS. Se determinó que los ciudadanos que intervinieron como terceros en el proceso tenían un interés legítimo y que su intervención fue admitida. La Sala concluyó que la impugnación del poder debía haberse realizado en la primera oportunidad procesal, lo que no ocurrió, por lo que se declaró sin lugar la impugnación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la impugnación del poder otorgado al abogado Virgilio Briceño, por una serie de Sindicatos afiliados a la Federación Nacional de Trabajadores Profesionales, Empleados, Técnicos y Obreros de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (FENATCS), para lo cual observa: Previa a cualquier otra consideración, sobre la intervención como terceros opositores a la pretensión incoada, de los ciudadanos Manuel Jesús Muñoz, Luis Bello, Asdrúbal López y José Sánchez, en su pretendido carácter de Presidente, Secretario de Finanzas, Secretario Ejecutivo y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores Profesionales, Empleados, Técnicos y Obreros de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (FENATCS), se observa que los referidos ciudadanos intervinieron en la oportunidad de la comparecencia al proceso de los interesados (artículo 245 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) y dado el carácter de miembros del Comité Ejecutivo Nacional electo en la elección en cuestión, ostentan un interés legítimo que los vincula con el asunto debatido en la presente causa. En consecuencia, se admite su intervención como terceros interesados en el presente recurso contencioso electoral. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación del poder otorgado al abogado Virgilio Briceño, por una serie de Sindicatos afiliados a la Federación Nacional de Trabajadores Profesionales, Empleados, Técnicos y Obreros de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (FENATCS), terceros opositores en la presente causa.