Sentencia N° 146 — Sala Electoral del TSJ, 3 de septiembre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 146, Exp. 03-000042, 03/09/2003
Expediente03-000042
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-09-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Lázaro Calazan Gerome, en su carácter de Secretario General de la organización política 'GENTE EMERGENTE', contra la Resolución N° 030120-020 del Consejo Nacional Electoral, que autorizó el uso provisional de la denominación 'VISIÓN EMERGENTE'. El recurrente alegó que dicha autorización violaba sus derechos políticos y contravenía el artículo 7 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la autorización otorgada por el Consejo Nacional Electoral no contravenía la normativa electoral, ya que la denominación 'VISIÓN EMERGENTE' era distinta a la de 'GENTE EMERGENTE'. Se destacó que el uso del término 'emergente' no constituía un elemento exclusivo y que existían múltiples organizaciones políticas que utilizaban vocablos similares sin generar confusión entre los electores. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso contencioso electoral, ratificando la resolución impugnada y permitiendo el uso de la denominación 'VISIÓN EMERGENTE' por parte de la nueva organización política.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo del recurso planteado y al efecto observa: El objeto del presente recurso lo constituye el acto contenido en la Resolución Nº 030120-020, emanada del Consejo Nacional Electoral y publicada en la Gaceta Electoral Nº 170 de fecha 30 de mayo de 2003, mediante el cual ese órgano “...autorizó el uso provisional de la denominación otorga la denominación provisional “VISION EMERGENTE”, ratificando el acto administrativo contenido en la Resolución N°020315-187 del 15 de marzo de 2003 y publicada en la Gaceta Oficial N° 157 de fecha 24 de abril de 2002, en virtud del cual se resolvió autorizar el uso de la denominación “VISIÓN EMERGENTE” a una organización política, en formación, en el Estado Miranda. El recurrente argumenta que tal autorización de uso conferida a la organización “VISIÓN EMERGENTE”, por parte del Consejo Nacional Electoral, lesiona los derechos e intereses políticos de la organización de la cual forma parte, denominada “GENTE EMERGENTE”, y que además resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, que rige la constitución y actividad de los partidos políticos, el cual establece: “Artículo 7: Los partidos políticos adoptarán una denominación distinta a la de otros partidos debidamente registrados. Dicha denominación no podrá incluir nombres de personas ni de iglesias, ni ser contraria a la igualdad social y jurídica ni expresiva de antagonismo hacia naciones extranjeras, ni en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la Patria o con emblemas religiosos. Los partidos podrán cambiar su denominación de conformidad con las normas fijadas en este artículo y tomándose el acuerdo por la convención o asamblea que señalen sus estatutos como máximo organismo de decisión. Deberá darse cuenta de dicha determinación al Consejo Supremo Electoral. Respecto al contenido y alcance del mencionado artículo 7 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, esta Sala ha señalado que a dicha norma “...se le debe dar una interpretación sistemática, no literal, es decir atendiendo al objetivo que persigue (...) Ese fin u objetivo no es otro que impedir la identificación - subliminal- de la organización política (...) que por esa sola condición logran atraer la inclinación afectiva de la colectividad, en detrimento de los demás partidos políticos.” (Vid. sentencia N° 141 del 16 de octubre de 2001). Ahora bien, aprecia la Sala que dentro de las atribuciones conferidas al Consejo Nacional Electoral, como órgano rector del Poder Electoral, se encuentra, entre otras, la de organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan con las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la Ley y, especialmente, decidir sobre las solicitudes de su constitución, renovación y cancelación, así como también sobre la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos. Observa además la Sala que en el presente caso el máximo órgano comicial, en el marco de tales competencias, procedió a autorizar, de manera provisional, el uso de la denominación objeto de impugnación, y cuya nulidad pretende la parte recurrente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, por considerar, dicho ente, que “...la aprobación del uso provisional de la denominación ‘VISIÓN EMERGENTE’ CUMPLE CON LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS EN LA Ley de partidos Políticos, Reuniones Públicas y manifestaciones; y en modo alguno, como lo afirma el recurrente, lesiona sus intereses políticos inmediatos y futuros, ni tampoco pone en riesgo su posicionamiento ante la colectividad Nacional, toda vez que no afecta el derecho exclusivo de la Organización con fines políticos ‘GENTE EMERGENTE’ (G.E), a darse a conocer con ese nombre...”

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano LAZARO CALAZAN GEROME, actuando en su carácter de Secretario General de la organización política “GENTE EMERGENTE”, asistido por el abogado Juan Pablo Bront Pamphil, contra la Resolución N° 030120-020 de fecha 20 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Electoral N° 170 de fecha 30 de mayo de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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