Sentencia N° 146 — Sala Electoral del TSJ, 10 de septiembre de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 146, Exp. 000070, 10/09/2002
Expediente000070
PonenteIVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Angel David Fermín, en contra de la decisión de la Comisión Electoral Central permanente de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes, que se negó a convocar elecciones. La Sala argumenta que la negativa vulnera derechos fundamentales de los profesores, como el derecho al sufragio y a participar en la gestión de la asociación. Se ordena a la Comisión Electoral convocar y realizar las elecciones en un plazo determinado, bajo la supervisión del Consejo Nacional Electoral.
Extracto de la motiva
Vistas las actas que integran el expediente y oídas las exposiciones efectuadas por las partes intervinientes en la causa, en la oportunidad de efectuarse la audiencia constitucional, debe esta Sala observar lo siguiente: Como punto previo en la presente causa, debe esta Sala pronunciarse acerca del alegato formulado por la parte accionada en el sentido de manifestar que el accionante carece de cualidad para interponer la presente acción de amparo constitucional, toda vez que su condición de miembro de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes la pretendió demostrar mediante la consignación de copias simples de los documentos que lo acreditan como tal. Al respecto, la Sala observa que, efectivamente, cursa al folio 19 del expediente, copia simple de la credencial Nº 1431 que acredita al ciudadano Angel David Fermín Fermín como miembro de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes y que, asimismo, cursa al folio 20, copia simple del carnet que acredita al referido ciudadano como miembro inscrito en el Instituto de Previsión del Profesorado de dicha Casa de Estudios. Ahora bien, cabe señalar que la parte accionada, en la oportunidad de cuestionar la cualidad del accionante, no menciona ni demuestra que el ciudadano Angel David Fermín Fermín no ostenta la condición evidenciada de las copias simples antes referidas, o que tales instrumentos resultan falsos o inciertos, limitándose a cuestionar la suficiencia de tales documentos por no cursar en originales en el expediente, siendo lo procedente, a juicio de esta Sala, que ante la afirmación de que el mismo no era profesor asociado y, por tanto, no detentaba la cualidad que aducía, la parte accionada probara, suficientemente, tal situación, debiendo, en consecuencia, consignar los elementos que a su juicio permitieran llevar este sentenciador al convencimiento de que el accionante carecía de cualidad para el ejercicio de la presente acción, por lo que así las cosas debe ser desestimado el dicho alegato, lo cual así se decide.
Dispositiva
CON LUGAR la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANGEL DAVID FERMÍN FERMÍN, contra la decisión de fecha 25 de febrero de 2002, emanada de la Comisión Electoral Central permanente de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes. En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA a la Comisión Electoral Central permanente de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes (APULA) que proceda a: 1) CONVOCAR las elecciones para la designación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Seccionales de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la presente sentencia a las partes interesadas. 2) REALIZAR las referidas elecciones bajo la organización, dirección y supervisión del Consejo Nacional Electoral, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la convocatoria.
Palabras clave
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