Sentencia N° 145 — Sala Electoral del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 145, Exp. x-2017-000011, 14/08/2017
Expedientex-2017-000011
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición a la medida cautelar decretada en la sentencia número 82, que suspendía la elección de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Baloncesto. La oposición fue presentada por los apoderados de la Federación, quienes argumentaron que la convocatoria a la elección fue debidamente publicada y que el proceso electoral cumplió con los requisitos establecidos en la ley y los estatutos federativos. La Sala, tras analizar los documentos presentados, consideró que se desvirtuaron los fundamentos del amparo cautelar y, por tanto, revocó la medida cautelar anterior, ordenando la restitución de los efectos de la elección de la Comisión Electoral realizada el 14 de junio de 2017.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Electoral decidir la oposición formulada el 27 de junio de 2017 por los apoderados judiciales de la Federación Venezolana de Baloncesto (FVB) contra el amparo cautelar declarado procedente en sentencia número 82 de fecha 20 de junio de 2017, para lo cual observa: El artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: Cuando se acuerde alguna medida cautelar, transcurrirá un lapso de tres días de despacho para la oposición. Si hubiere la oposición, se abrirá cuaderno separado y se entenderá abierta una articulación de tres días de despacho para que los intervinientes promuevan y evacuen pruebas. Dentro de los cinco días de despacho siguientes, la Sala sentenciará la incidencia cautelar (destacado de la Sala). El mencionado lapso para la oposición a la medida cautelar deberá computarse desde el momento en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la decisión cautelar (vid. sentencia de esta Sala Electoral número 6 del 25 de enero de 2012 y, 140 del 12 de agosto de 2014). En tal sentido, se observa que la parte recurrida presentó escrito el 27 de junio de 2017 que contiene la oposición al amparo cautelar acordado por esta Sala Electoral, sin que constaran en autos las notificaciones correspondientes, por lo que en principio es extemporánea la oposición por anticipada, no obstante, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva con prescindencia de formalismos no esenciales, de acuerdo a los artículos 26 y 257 constitucionales, pasa esta Sala a decidir la incidencia de oposición obviando el incumplimiento de dicha formalidad de índole temporal (vid. sentencia de esta Sala Electoral número 17 del 13 de mayo de 2013, reiterada en sentencias números 100 del 10 de agosto de 2011 y, 57 del 29 de marzo de 2012). Así se establece.

Dispositiva

1. PROCEDENTE la oposición formulada en fecha 27 de junio de 2017 por los abogados Héctor José Silva Hernández y Yuri Alejandro Quiñones Leones, apoderados judiciales de la Federación Venezolana de Baloncesto, contra el amparo cautelar decretado por esta Sala Electoral en sentencia número 82 del 20 de junio de 2017. 2. REVOCA el amparo cautelar decretado en sentencia número 82 de fecha 20 de junio de 2017, en consecuencia, ORDENA la restitución de los efectos de la elección de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Baloncesto realizada el 14 de junio de 2017. 3. ORDENA oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de la notificación del presente fallo.

Palabras clave

OposiciónMedida cautelarElecciónComisión ElectoralFederación Venezolana de Baloncesto

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