Sentencia N° 145 — Sala Electoral del TSJ, 5 de octubre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 145, Exp. 2016-000067, 05/10/2016
Expediente2016-000067
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-05
DecisiónSe ordena la notificación de los accionantes para que subsanen las omisiones descritas en la presente decisión en un lapso de dos (2) días siguientes a su notificación más el término de la distancia que corresponda.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un escrito de amparo constitucional y medida cautelar innominada presentado por ciudadanos afiliados al Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA, solicitando la convocatoria a elecciones para renovar la Junta Directiva del sindicato. La Sala, tras analizar la competencia y admisibilidad de la acción, determinó que se deben subsanar ciertas omisiones en la solicitud presentada por los accionantes, quienes no acreditaron su condición de miembros del sindicato ni presentaron la documentación necesaria sobre la Junta Directiva.

Extracto de la motiva

Señalaron los solicitantes que presentan el “…AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MADIDA (sic) CAUTELAR INNOMINADA contra los hechos y actos emanados de los representantes o quienes han asumido la representación del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA), de conformidad con el Artículo 27 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (resaltados del original). Indicaron que “…En fecha 17 de Abril de 2012, se conformó el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas de SITSSA (SISOTRASITSSA) (…) en la cual se proclamó la Junta Directiva, Vocales y Tribunal Disciplinario, electo por la asamblea general extraordinaria, por un período de seis (06) meses, de acuerdo a lo que establece el artículo 60 de los estatutos de dicha organización (…) ‘La junta directiva, vocales y tribunal disciplinario electos por la asamblea general extraordinaria efectuada en la ciudad de Los Teques, el día 17 de Abril (sic) de 2012, son provisionales por 6 meses a partir del momento en la que la inspectoría del trabajo le (sic) de la legalidad al sindicato, cumplidos los 6 meses se debe convocar elecciones libres y secretas…’ (…) por estos hechos y en vista que a la fecha de hoy día, no existe en cartelera alguna en las oficinas de la empresa SITSSA ni en la sede del Sindicato (…) aviso o comunicado que indique información sobre alguna convocatoria a elecciones libres y secretas, así como avisos en periódicos, de acuerdo a lo que establecen los estatutos y las Leyes que rigen la materia, coartando con ello los derechos de participación establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hemos visto lesionando (sic) en consecuencia, el precitado derecho de participación y del sufragio…” (resaltado del original).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para tramitar y decidir la acción de amparo constitucional ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por los ciudadanos JOSUE PEÑA, LUIS BETANCOURT y EDUARDO PEÑALOZA, titulares de las cedulas de identidad números 19.200.824, 15.166.052 y 15.331.883, respectivamente. 2.- SE ORDENA la notificación de los accionantes para que subsanen las omisiones descritas en la presente decisión en un lapso de dos (2) días siguientes a su notificación más el término de la distancia que corresponda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparosindicatosdocumentacióninadmisionderechosgarantíasacciónjusticia

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