Sentencia N° 145 — Sala Electoral del TSJ, 16 de julio de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 145, Exp. 2015-000060, 16/07/2015
Expediente2015-000060
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos asociados a la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), quienes impugnaron las elecciones realizadas entre el 22 y 28 de abril de 2015, alegando irregularidades en el proceso electoral. La Sala consideró que existían fundamentos suficientes para la admisión del recurso y la procedencia del amparo cautelar solicitado, permitiendo que las autoridades electas permanezcan en sus cargos solo para actos de administración mientras se resuelve el juicio.

Extracto de la motiva

La Sala observa que las causas contenidas en los expedientes Nº AA70-E-2015-000046 y Nº AA70-E-2015-000060, son dos recursos contenciosos electorales ejercidos conjuntamente con sendas solicitudes de amparo cautelar, contra el proceso electoral desarrollado para elegir las autoridades de CATRAJUP para el período 2015-2018, ello en virtud de presuntas irregularidades en las que habría incurrido la Comisión Electoral en su ejecución. En tal sentido, se destaca que: 1.- La acción contenida en el expediente Nº AA70-E-2015-000046, fue interpuesta por los ciudadanos Luis Enrique Montero Rosales, Luis Manuel Álvarez Suárez, Luis Enrique Pérez Sierra, Bladimir Antonio Torres Colmenares, Roy Josué Pacheco Mussett, Dionisio Jesús Sánchez Villasmil, Kennys Enrique Mendoza Rojas y Juan Carlos Pizzini Peraza, alegando su carácter de candidatos uninominales a la Presidencia, Tesorería y Secretaría tanto del Consejo de Administración como del Consejo de Vigilancia, candidato a Delegado y socio de CATRAJUP, y en la acción contenida en el expediente N° AA70-E-2015-000060 de autos, figuran como recurrentes los ciudadanos Narciso José Mata López, Gustavo Ángel Rodríguez Barboza y Herving Ramón Bermúdez Soto, quienes alegan la condición de asociados a CATRAJUP. 2.- En el expediente Nº AA70-E-2015-000046 se solicita que se “…anulen las elecciones realizadas el 21 de abril de 2015, [y se] ordene a la Comisión Electoral de CATRAJUP proceder a convocar nuevas elecciones…”, y en la causa de autos (expediente N° AA70-E-2015-000060) se pidió la “NULIDAD ABSOLUTA DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE [CATRAJUP] CELEBRADA ENTRE EL 22-28 DE ABRIL DE 2013 (…) PARA EL PERÍODO 2015-2018” (destacado del original y corchetes de la Sala). 3.- En el expediente Nº AA70-E-2015-000046 se denuncian irregularidades supuestamente cometidas por la Comisión Electoral en el desarrollo del proceso electoral, dentro de las que se destacan el funcionamiento anormal de las mesas de votación, la doble votación, el manejo indebido del materia electoral, entre otras; mientras que en la causa en análisis (expediente N° AA70-E-2015-000060) igualmente se denuncian presuntas irregularidades cometidas por la referida Comisión Electoral, vinculadas al registro electoral y el cuaderno de votación, así como su incidencia en el funcionamiento de las mesas electorales, entre otras.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Jesús Enrique Vásquez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NARCISO JOSÉ MATA LÓPEZ, GUSTAVO ÁNGEL RODRÍGUEZ BARBOZA y HERVING RAMÓN BERMÚDEZ SOTO contra “…las elecciones celebradas entre el 22-28 de abril de 2015, para la designación de la Junta Directiva para el periodo 2015-2018 a cargo de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP)”. 2.- ADMITE el referido recurso contencioso electoral. 3.- PROCEDENTE la medida de amparo cautelar, en razón de lo cual las autoridades electas mediante el proceso electoral impugnado, permanecerán en sus cargos mientras dura el presente juicio, pero sólo ejecutando actos de simple administración y no de disposición. 4.- Se ACUMULA la causa de autos a la contenida en el expediente E-2015-000046, en razón de su conexidad, en los términos indicados en la motiva.

Palabras clave

CATRAJUPeleccionesrecurso contencioso electoralamparo cautelar

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