La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 13 de agosto de 2014, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos en contra de la Asamblea Extraordinaria de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, celebrada el 29 de mayo de 2014. La parte actora alegó violaciones a sus derechos a la defensa y debido proceso tras ser destituidos de sus cargos en dicha Asamblea. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad del recurso, concluyó que el recurso contencioso electoral es el medio idóneo para resolver la pretensión de nulidad planteada, por lo que se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte accionante señala que a sus representados se les ha lesionado su derecho a la Defensa y Debido Proceso, al ser destituidos de sus cargos; a los primeros de los nombrados como Miembros del Consejo de Administración y a los segundos, como Delegados, toda vez que fueron destituidos de sus respectivos cargos violándoles el derecho constitucional al debido proceso y a la defensa, en franca violación del artículo 49 numeral 1 de la Carta Magna y la estridente violación del numeral 4 del artículo 16, y 22 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Expone que sus representados tienen interés personal, legítimo y directo, para poder intentar el presente recurso, debido a la flagrante violación al derecho a la defensa y debido proceso. Indica que el 23 de febrero de 2007, sus representados fueron juramentados por la Comisión Electoral Principal, para integrar la Junta Directiva del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia para el período 2007-2010. Señala que el 19 de septiembre de 2011, la Superintendencia de Cajas de Ahorro mediante oficio SCA-DL-N° 2975-A, en atención a la comunicación remitida a ese organismo, a través de la cual se denunciaron irregularidades de la Comisión Electoral de esa Asociación, entre tantas cosas la Superintendencia informó que debían continuar ejerciendo las funciones, por cuanto son los representantes legales de la referida Asociación hasta que sea realizado un nuevo proceso electoral donde prive la seguridad jurídica, la transparencia y la participación de todos los asociados. Considera que el Superintendente de Cajas de Ahorro, como máxima autoridad en el buen funcionamiento de las Cajas de Ahorro a nivel nacional, debió proteger los derechos de sus representados y advertir cualquier acto que tienda a causar violación constitucional y que afecte los derechos constitucionales de los miembros del Consejo de Administración existentes, y evitar que surja la violación del debido proceso constitucional.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente son solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Nelson Rojas Villegas, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALÍ ANDRÉS GUAIRA MORILLO, ROBINZON JOSÉ SÁNCHEZ YÁNEZ y ZOINEL LOVERA, en su alegada condición de miembros del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, y los ciudadanos ESTHER JOSEFINA GUAIRA MORILLO, UBALDO MIRANDA LÓPEZ, YOEL JOSÉ LÓPEZ REYES, FERNANDO AGUILAR CAÑAS, JOSÉ ELÍAS HERNÁNDEZ MATAMOROS, RONALD ELVIS GIL MARTÍNEZ y PEDRO JOSÉ ESPINOZA, en su alegada condición de Delegados, contra LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA 29 DE MAYO DE 2014, mediante la cual se ratificó a los miembros de la Comisión Electoral y se designó a nuevos miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, quienes ejercerán sus funciones hasta tanto se efectúe la contienda electoral mediante la cual deberán ser renovadas dichas autoridades. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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