Sentencia N° 145 — Sala Electoral del TSJ, 9 de agosto de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 145, Exp. AA70-E-2004-000087, 09/08/2012
ExpedienteAA70-E-2004-000087
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-08-09
DecisiónDeclara procedente el DECAIMIENTO del objeto en el recurso contencioso electoral

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Arimir Josefina Jiménez Silva contra la Resolución N° 040623-1058 del Consejo Nacional Electoral. La recurrente alegó que la decisión que la declaró inhabilitada como miembro de la Junta Regional Electoral del estado Apure era inconstitucional y contraria a derecho. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso había decaído en su objeto debido a que las funciones de la Junta Electoral eran temporales y ya habían finalizado con las elecciones de octubre de 2004.

Extracto de la motiva

La Sala considera que, visto el hecho cumplido del ejercicio del cargo de las personas que fueron proclamadas como titulares de los mismos en la oportunidad correspondiente, procede la declaratoria del DECAIMIENTO del objeto del recurso contencioso electoral. En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Declara procedente el DECAIMIENTO del objeto en el recurso contencioso electoral ejercido por la ciudadana ARIMIR JOSEFINA JIMÉNEZ SILVA, antes identificada, contra la Resolución N° 040623-1058 emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 23 de junio de 2004, mediante el cual “…declaró CON LUGAR la impugnación interpuesta en fecha 1° de abril de 2004, por el ciudadano REINALDO A. GARCÍA B. (…), contra la selección de la ciudadana ARIMIR J. JIMÉNEZ SILVA (…), como Miembro de la Junta Regional Electoral del Estado Apure”. SEGUNDO: Declara TERMINADO EL PROCEDIMENTO en el presente recurso contencioso electoral.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Declara procedente el DECAIMIENTO del objeto en el recurso contencioso electoral ejercido por la ciudadana ARIMIR JOSEFINA JIMÉNEZ SILVA, antes identificada, contra la Resolución N° 040623-1058 emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 23 de junio de 2004, mediante el cual “…declaró CON LUGAR la impugnación interpuesta en fecha 1° de abril de 2004, por el ciudadano REINALDO A. GARCÍA B. (…), contra la selección de la ciudadana ARIMIR J. JIMÉNEZ SILVA (…), como Miembro de la Junta Regional Electoral del Estado Apure”. SEGUNDO: Declara TERMINADO EL PROCEDIMENTO en el presente recurso contencioso electoral.

Palabras clave

contencioso electoraldecaimientojurisprudenciaeleccionesConsejo Nacional Electoral

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