La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la oposición presentada por las abogadas de la Universidad de Los Andes contra la medida cautelar de suspensión de efectos dictada el 12 de julio de 2011. La medida cautelar fue solicitada por estudiantes y empleados administrativos de la universidad, quienes argumentaron que la Comisión Electoral vulneró su derecho al sufragio al no incluirlos en el registro electoral. La Sala concluye que se cumplen los requisitos de procedencia de la medida cautelar, dado el riesgo de que la ejecución de la sentencia pueda hacerse ilusoria ante la inminencia del acto electoral programado para el 13 de julio de 2011.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral revisa el cumplimiento de los requisitos de la medida cautelar solicitada, ut supra definidos. En este sentido se observa que los recurrentes denuncian que la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes vulnera el derecho al sufragio y participación política, al no permitirles ejercer el derecho al voto en igualdad de condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, numeral 3, de la Ley Orgánica de Educación, por cuanto no son incluidos en el padrón elaborado para los procesos electorales referidos. En palabras de los recurrentes “Convocatoria y cronograma electoral que: Excluye a los profesores instructores, a los miembros del personal docente contratado, al personal administrativo, al personal obrero, a los representantes de los egresados, y egresadas de acuerdo al Reglamento que debe regir para su participación como electores para elegir a las autoridades de la universidad y a los estudiantes en su totalidad por el no reconocimiento de su derecho para el ejercicio pleno de los derechos políticos y en igualdad de condiciones con todos los participantes en estos comicios”. Como prueba de este argumento, consignan el acto administrativo Nro. CE 065/2011, en el cual, la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, decide “CONTINUAR CON TODOS LOS PROCESOS ELECTORALES QUE SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE EN DESARROLLO, EN UN TODO DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO ELECTORAL APROBADO POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (…)”, es decir, sin atender a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación. En consecuencia, esta Sala Electoral encuentra verificado el requisito del fumus boni iuris. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la oposición presentada por las abogadas Inés María Lárez Marín y Mariebe Del Carmen Calderón Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad números V-4.505.170 y V-10.712.332, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado con los números 61.084 y 63.905, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), contra la medida cautelar de suspensión de efectos, dictada el 12 de julio 2011 por esta Sala Electoral, en sentencia número 62, en la que se ordenó: “(…) la SUSPENSIÓN del proceso comicial para la elección de las autoridades decanales de la Universidad de los Andes (ULA), acto de votación fijado para el 13 de julio de 2011 por la Comisión Electoral Central de la Universidad de los Andes”, por lo cual se mantiene la vigencia de dicha medida cautelar, hasta que se dicte sentencia definitiva en la presente causa.