Sentencia N° 145 — Sala Electoral del TSJ, 27 de octubre de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 145, Exp. 10-000080, 28/10/2010
Expediente10-000080
PonenteLuis Martínez Hernández
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda contencioso electoral interpuesta por Wilmer José Azuaje Cordero contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró inadmisible su postulación como candidato a diputado. La decisión se basa en que el demandante no cumplió con el plazo de quince días hábiles para impugnar la decisión de la Junta Regional Electoral, ya que tuvo conocimiento del acto impugnado a través de un hecho notorio comunicacional antes de presentar su demanda.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, en virtud de la revisión de los antecedentes administrativos y de la normativa aplicable, concluye que el demandante tenía pleno conocimiento de la Resolución número 100617-0187, dictada por el Consejo Nacional Electoral, que declaró inadmisible su recurso jerárquico. Se establece que el demandante no interpuso su demanda dentro del plazo legal establecido, lo que lleva a la declaración de caducidad de la misma. La Sala resalta la importancia de la notificación efectiva y el cumplimiento de los plazos procesales en el ejercicio del derecho a la defensa.
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Wilmer Azuaje, asistido por el abogado Carlos Eduardo Díaz Colmenares, contra la Resolución número 100617-0187 de fecha 17 de junio de 2010, dictada por el Consejo Nacional Electoral declarando inadmisible el recurso de impugnación de postulación, intentado por el prenombrado Wilmer José Azuaje Cordero y por el ciudadano Ismael Concepción García.
Palabras clave
inadmisioncontencioso electoralpostulaciónConsejo Nacional Electoral