Sentencia N° 145 — Sala Electoral del TSJ, 14 de agosto de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 145, Exp. 07-000015, 14/08/2007
Expediente07-000015
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción mero declarativa interpuesta por el abogado Eliceo Reinaldo Olivier, en representación de varios ciudadanos, quienes solicitaban el reconocimiento del derecho adquirido para ocupar cargos vacantes en la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Bancarios, Transporte de Valores, Corretaje, Vigilancia Bancaria, Bolsa de Valores y Afines del Distrito Capital y Estado Miranda (ASITRABANCA). La Sala argumenta que la incertidumbre sobre la titularidad de los cargos directivos deriva de la suspensión de los ciudadanos electos, y que el Consejo Nacional Electoral ya había reconocido la validez del proceso electoral celebrado el 20 de septiembre de 2001, lo que elimina cualquier duda sobre la legitimidad de la Junta Directiva.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar la acción presentada, establece que la incertidumbre jurídica sobre la titularidad de los cargos directivos de ASITRABANCA se origina en la suspensión de los ciudadanos electos, quienes continuaron ejerciendo funciones a pesar de las denuncias de fraude electoral. Se menciona que el Consejo Nacional Electoral reconoció la validez del proceso electoral de 2001, lo que cesa cualquier duda sobre la conformación de la Junta Directiva. La Sala concluye que los demandantes carecen de interés jurídico actual para solicitar la declaración de existencia de un derecho, lo que hace inadmisible su acción.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción mero declarativa interpuesta por el abogado Eliceo Reinaldo Olivier, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos RAMÓN EUFRACIO LUCES VILLANUEVA, JUAN RAMÓN DAUTTAN, URBANO JOSÉ GEROME CALDEA, CAMPO ELÍAS MORALES, WILY VILORIA, SEBASTIÁN LEIVA, CARMEN TERESA BLANCO LÓPEZ, BERTÍN MENDOZA y LEONARDO BRITO, mediante la cual solicitaron el reconocimiento del derecho adquirido para ocupar cargos vacantes en la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES BANCARIOS, TRANSPORTE DE VALORES, CORRETAJE, VIGILANCIA BANCARIA, BOLSA DE VALORES Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (ASITRABANCA). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
acción mero declarativaASITRABANCAderecho adquiridosuspensiónproceso electoralConsejo Nacional Electoraltitularidadconflicto intrasindical