Sentencia N° 145 — Sala Electoral del TSJ, 19 de octubre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 145, Exp. 05-000024, 19/10/2005
Expediente05-000024
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-10-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas Petra Lizeth Rodríguez de García y María Luz de Barros de Da Silva, quienes impugnaron el proceso electoral de la Federación Venezolana de Patinaje. Se argumentó que hubo violaciones a los principios de publicidad, transparencia y confiabilidad en la instalación y funcionamiento de la Comisión Electoral, así como en la determinación del universo electoral. La Sala concluyó que el proceso electoral estaba viciado de nulidad debido a la falta de certeza en el universo electoral y la falta de oportuna respuesta a las postulaciones presentadas por las recurrentes.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de los alegatos presentados por las recurrentes, considera que la falta de certeza en cuanto al establecimiento del Universo Electoral confiable en virtud del incumplimiento de las formalidades que estatutariamente se establecían al respecto y, considerando que con tal incumplimiento se impidió el ejercicio de los medios de control y revisión en cuanto a la conformación del Universo Electoral que asisten a los participantes en el proceso electoral, estima este órgano jurisdiccional que el proceso electoral realizado el 29 de marzo de 2005, en el seno de la Federación Venezolana de Patinaje, está viciado de nulidad, puesto que atenta contra el principio de confiabilidad que debe regir sobre los órganos electorales en general (art. 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas Petra Lizeth Rodríguez de García y María Luz de Barros de Da Silva, contra el proceso electoral para la elección de sus autoridades celebrado en la Federación Venezolana de Patinaje, cuyo acto de votación tuvo lugar en fecha 29 de marzo de 2005. Se ordena a la Junta Directiva de esa Federación deportiva, que conforme a la normativa aplicable (Estatutos de la Federación Venezolana de Patinaje) proceda a convocar a todas las Asociaciones debidamente acreditadas, a un nuevo proceso electoral destinado a escoger a las autoridades de la Federación Venezolana de Patinaje, en el marco de un cronograma electoral que deberá fijar para tales efectos, y que en modo alguno deberá superar el lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de su notificación del presente fallo.
Palabras clave
recurso contencioso electoralFederación Venezolana de Patinajeuniverso electoralpublicidad electoraltransparenciaderecho al sufragionulidad electoral