Sentencia N° 145 — Sala Electoral del TSJ, 13 de octubre de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 145, Exp. 04-000082, 13/10/2004
Expediente04-000082
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de recursos contenciosos electorales relacionados con el Referendo Revocatorio Presidencial del 15 de agosto de 2004. Se argumentó la existencia de conexidad entre los expedientes, lo que llevó a la decisión de acumular los casos para su resolución conjunta, evitando fallos contradictorios y garantizando la celeridad procesal.

Extracto de la motiva

Corresponde pronunciarse en esta oportunidad acerca de la solicitud de acumulación planteada por la representación del Consejo Nacional Electoral, por lo que esta Sala pasa a analizarla a la luz de las normas correspondientes del Código de Procedimiento Civil, las cuales resultan aplicables en virtud de las sucesivas remisiones expresas de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido, y como marco conceptual orientador, conviene señalar que la figura de la acumulación procesal básicamente consiste en la unificación o agrupación dentro de un mismo expediente de causas o procesos que revisten algún tipo de conexión, porque coinciden algunos de los elementos integrantes de la pretensión procesal, a saber, los sujetos, la pretensión y el título o causa petendi, para que sean decididas mediante una sola sentencia. Esta figura procesal está dirigida a evitar la expedición de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, y también a garantizar los principios de celeridad y economía procesal (En ese mismo sentido véase Sentencia de la Sala Constitucional número 1197 del 6 de junio de 2002). En otros términos, la acumulación de procesos tiene como fin la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que, o bien las pretensiones son idénticas o presentan elementos de conexión en los términos del artículo 52 del referido Código.

Dispositiva

1.- La ACUMULACIÓN de los causas contenidas en los expedientes números AA70-E-2004-000088 y AA70-E-2004-000089 a la que se sigue y se tramita en el presente expediente (N° AA70-E-2004-000082). 2.- En consecuencia, encontrándose la presente causa más adelantada en su tramitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento se suspende su tramitación, hasta tanto las otras causas arriben al estado en que se encuentra la misma. 3.- Devolver el expediente al Juzgado de Sustanciación para que continúe la tramitación con las actuaciones correspondientes.

Palabras clave

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