Sentencia N° 145 — Sala Electoral del TSJ, 3 de septiembre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 145, Exp. 01-000095, 03/09/2003
Expediente01-000095
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-03
DecisiónNULIDAD PARCIAL
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad parcial del proceso electoral celebrado en el Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA) el 20 de junio de 2003, debido a desacatos por parte de la Comisión Electoral a las resoluciones del Consejo Nacional Electoral. Se ordena la repetición del proceso electoral, garantizando la inclusión de ciudadanos previamente excluidos y asegurando la transparencia y legalidad del mismo. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos constitucionales de los afiliados y la integridad del proceso electoral.
Extracto de la motiva
La Sala ha revisado los antecedentes administrativos del caso y ha constatado que la Comisión Electoral de SITRAMECA no cumplió con las órdenes de incorporar a ciertos ciudadanos en el Registro Electoral Definitivo, lo que llevó a la celebración de un proceso electoral sin las debidas garantías. Se destaca que el desacato a las resoluciones del Consejo Nacional Electoral ha afectado la transparencia y la confianza en el proceso electoral, lo que justifica la nulidad parcial declarada por esta Sala.
Dispositiva
Se declara la NULIDAD PARCIAL del proceso electoral celebrado en el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA) que culminó con el acto de votación celebrado en fecha 20 de junio de 2003, y se ordena la repetición de dicho proceso electoral, a partir de la fase de 'Registro de Afiliados', en los términos, plazos y condiciones que más adelante se señalan.
Palabras clave
nulidad electoralSITRAMECAConsejo Nacional Electoralderechos sindicalesproceso electoraltransparenciadesacatovotación