La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Edwin Zerpa Pizzorno, quien impugnó el proceso electoral de la Federación Venezolana de Beisbol para el período 2017-2021. El recurrente alegó irregularidades en la convocatoria y en la conformación de la Comisión Electoral, argumentando que no se respetaron los procedimientos establecidos en los estatutos de la federación y en la ley electoral correspondiente.
La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y admitió el mismo, pero consideró improcedente la solicitud de amparo cautelar, al no evidenciarse la presunción de buen derecho constitucional (fumus boni iuris). Se concluyó que el proceso electoral impugnado no cumplió con los requisitos legales necesarios, lo que llevó a la decisión de no otorgar el amparo solicitado.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, dejando claro que la solicitud de amparo cautelar fue improcedente debido a la falta de pruebas que justificaran la violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
El recurrente inició señalando que de conformidad con lo previsto en los Artículos 213, 214, 215 y 222 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, 62, 63 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 179 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, interpone el recurso de autos ”…contra las elecciones y contra el proceso electoral ya que no estuvo sujeto a una Comisión Electoral ni a un Comité Disciplinario por parte del único Órgano rector responsable el Comité Olímpico de ordenar a la Junta Directiva (sic) Federación de Beisbol de Venezuela. Ya identificada la (FBV), los cuales comprenden desde el nombramiento de dicha comisión hasta el proceso de elección, escrutinio, totalización y proclamación de la junta directiva, por ella misma y no solicitud (sic) su legitimidad por anuncio de gaceta oficial para solicitar las elecciones a el Comité Olímpico para proclamarse como nueva directiva de la Federación Venezolana de Beisbol período 2017-2021” (Destacado del original).
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano EDWIN ZERPA PIZZORNO, asistido por el abogado José Tadeo Rodríguez, contra el proceso electoral mediante el cual fueron electas las nuevas autoridades de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BEISBOL para el período 2017-2021, cuyo acto de votación tuvo lugar el 25 de junio de 2017.
2.- ADMITE el recurso interpuesto.
3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, al no evidenciarse el fumus boni iuris.
Palabras clave
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