La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por varios socios de la Asociación Civil Propatria Carmelitas Chacaito, quienes alegaron violaciones a su derecho de participación en la Asamblea Ordinaria. La decisión se fundamenta en la falta de un proceso electoral adecuado para la elección de la Junta Directiva, lo que contraviene los artículos 62 y 63 de la Constitución. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y acordó la tramitación conforme a los procedimientos establecidos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer del presente amparo constitucional, para lo cual observa que la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa en su artículo 27 numeral 3, lo siguiente: 'Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (...) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional'. Asimismo, el artículo 25 numeral 22 eiusdem dispone: 'Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 22. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral'. Al respecto, esta Sala Electoral observa que la presente acción de amparo constitucional tiene como fundamento central, la Asamblea Ordinaria celebrada el 13 de agosto de 2016 en el seno de la Asociación Civil Propatria Carmelitas Chacaito, en la cual se debía debatir como tercer punto del orden del día, el nombramiento de la Comisión Electoral para organizar el proceso eleccionario de sus autoridades para el periodo 2017-2018; en cuyo debate habría surgido la propuesta de otorgar un 'VOTO DE CONFIANZA' para que los miembros de la Junta Directiva actual continuaran en sus cargos por un período administrativo más, lo cual presuntamente fue aprobado sin mediar proceso electoral alguno, contraviniendo los Estatutos sociales, así como el derecho al sufragio y a la participación política contenidos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo que se evidencia la naturaleza electoral que subyace a la presente acción.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para decidir la presente acción de amparo constitucional. 2.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ARMANDO GUTIÉRREZ SANDOVAL, YANIS AMADO ÁVILA ANGULO, JHOAN JOSÉ DUN ZAMBRANO, JOSEPH CÉSAR MORENO MORALES, JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNÁNDEZ y JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, titulares de las cédulas de identidad números 16.954.906, 15.540.836, 16.332.383, 8.985.588, 6.432.189 Y 12.253.977, respectivamente, todos alegando la condición de Socios tipo 'A' de la ASOCIACIÓN CIVIL PROPATRIA CARMELITAS CHACAITO, representados por el ciudadano BENIGNO ANTONIO HIDALGO RAMÍREZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.295; contra el ciudadano JUAN MANUEL VILLAMIZAR SERRANO, titular de la cédula de identidad número 6.103.968, Socio 'A', y actual Presidente de la Junta Directiva de la referida Asociación Civil Propatria Carmelitas Chacaito. 3.- Se ACUERDA SU TRAMITACIÓN conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000.
Palabras clave
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