La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de ejecución de la sentencia N° 11, dictada el 11 de marzo de 2015, en el contexto de un recurso contencioso electoral interpuesto contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres. Los recurrentes alegan que la Comisión Electoral no ha cumplido con lo ordenado en el fallo anterior, lo que podría vulnerar los derechos de los afiliados a la FVDE.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Electoral resolver la solicitud formulada por los abogados Jorge Kiriakidis y Juan Pablo Livinalli Arcas, quienes actuaron como apoderados judiciales de la parte recurrente y de los terceros verdadera parte, para lo cual observa lo siguiente: De la revisión de la solicitud realizada se observa que la misma está dirigida a instar la ejecución de la sentencia N° 11 dictada por esta Sala Electoral, publicada en fecha 11 de marzo de 2015, al denunciar la presunta omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la FVDE con respecto a lo ordenado en dicho fallo, en tal sentido, dado que no constan en autos suficientes elementos para pronunciarse al respecto, y a los fines de esclarecer si efectivamente se ha dado o no cumplimiento a lo ordenado en la sentencia antes mencionada, además de garantizar los derechos a la defensa y al debido proceso de las partes, se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento contencioso electoral según el contenido del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la notificación de cualquiera de los miembros de la referida Comisión Electoral a fin de que conteste lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud planteada mediante diligencias de fechas 11 de marzo y 09 de julio de 2015, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ordenada notificación. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA notificar a cualquiera de los miembros de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ECUESTRES (FVDE), para que dicho órgano electoral conteste lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud planteada por los abogados Jorge Kiriakidis y Juan Pablo Livinalli Arcas, actuando como apoderados judiciales de los demandantes ciudadanos Patricia Cifuentes de Chumaceiro y Alejandro Andrés Chumaceiro Díaz, y los terceros verdadera parte ciudadanos Rafael Salima Hernández, Jorge Luis Repillosa García, Mireya Sofía Pérez de Ortiz, Clara Margarita Eraso de Rodríguez, María Elena Uzcátegui Travieso, Yasmin del Carmen Fernández de Lista, Lorena Isabel González Villalobos, Juan Cristóbal Romero Iribarren, Jesús Manuel Lista Rodríguez, Marcelo de Viveiros Colavolpe, Javier Emilio Martín Jeri Leigh, Stephany Carolina Soler Naranjo, María Elizabeth Jiménez de León, José Ignacio Ceballos Álvarez de Lugo, Christine Anne Cornieles Zunk, Gioconda Elena Cedeño Delgado, María Carolina Salomón Torrealba, Teresa Zecca Bastidas, Maritza Trujillo Capriles, Ilse Mercedes Franzius Simpson, Aída Josefina Díaz Núñez, Isabel Ceballos de Loynaz, Valentina María Cariello Rauber, María Inés Cariello Rauber, Manuel Ricardo Escalona Pérez, Avi Frank Goldstein, Michel Zareh Israeliantz Andonian, Israel Alberto Hernández Rial, Julian Edamond Karam Ludert, Diego Fernando González Cremer, Livio Leoporadi, Elena Ceballos Álvarez de Lugo, Elena Benedetti de Sadde, Valentina Mujica de Guareschi, Mayra Beatriz Valdez López, María Verónica Pedroza de Pestano, Zulay Coromoto González Ortiz y Francisco Javier Collell Schnaid, todos antes identificados, mediante diligencias de fechas 11 de marzo y 09 de julio de 2015; dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la notificación ordenada.
Palabras clave
ejecución de fallorecurso contencioso electoralFVDE