Sentencia N° 144 — Sala Electoral del TSJ, 31 de octubre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 144, Exp. AA70-E-2013-000078, 31/10/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000078
PonenteDr. JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-10-31
DecisiónADMITE el recurso contencioso electoral. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados Juan Carlos Ramírez Paesano y Alfonso Nel Ramírez Ospina, quienes alegaron irregularidades en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (Fecoprose). Sin embargo, la solicitud de medida cautelar innominada fue declarada improcedente debido a la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para su otorgamiento, específicamente la presunción de buen derecho o 'fumus boni iuris'. La Sala destacó la importancia de garantizar la protección temporal de los derechos subjetivos hasta que se dicte un fallo definitivo.

Extracto de la motiva

La parte recurrente solicita que se acuerde una medida cautelar innominada, pues “... antes de haber quedado definitivamente firme la decisión pronunciada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 683, de fecha 16 de Septiembre (sic) de 2013, la Comisión Electoral Nacional de Fecoprose ha convocado al acto de juramentación para el próximo 31 de Octubre (sic) de 2013”. En relación con los presupuestos cautelares, la parte recurrente expresa lo que a continuación se expone: “Visto el fumus boni iuris, que se desprende en el expediente donde se han producido medios de prueba que conllevan a este digno Tribunal a verificar serias denuncias, tanto del proceso realizado, como de la ausencia del Debido (sic) proceso constitucional en el acceso a la probanza ante el CNE, aunado a que para el próximo 31 de octubre de 2013, la Comisión Electoral Nacional de Fecoprose ha convocado a la juramentación de la nueva Junta Directiva de Fecoprose electa bajo un procedimiento ilegalmente llevado, que produjo un resultado cuestionable, el cual se está solicitando su anulación, en unión al periculum in mora, que representa en este caso la cualidad de INELEGIBILIDAD del candidato a la Presidencia de la Junta Directiva de Fecoprose, ciudadano: Luis Pineda Márquez (…) titular de la Cédula de Identidad (sic) V-3.379.900, nos obliga a solicitar la medida cautelar, la cual se motiva de la siguiente forma: En los Estatutos Sociales de la Federación de Colegios de Productores de Seguros de Venezuela FECOPROSE (…) artículo 22, literal ‘d’, [se] señalan las condiciones para ser miembro de la Junta Directiva Nacional de la siguiente manera: ‘Artículo 22.- Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional se requerirá: (…) existió una notificación anterior a la referida publicación, y tomando en consideración que el recurso contencioso electoral de autos fue interpuesto en fecha 9 de octubre de 2013, es decir, luego de catorce (14) días hábiles de despacho de esta Sala Electoral, contados a partir de la publicación de la mencionada Gaceta Electoral, los cuales se discriminan de la siguiente manera: días 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 30 de septiembre; y 1°, 2, 3, 7, 8 y 9 de octubre de 2013, respectivamente, esta Sala considera que se encuentra cumplido el requisito de la tempestividad del recurso. Así se establece.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los abogados JUAN CARLOS RAMÍREZ PAESANO y ALFONSO NEL RAMÍREZ OSPINA, ya identificados, actuando en nombre propio y alegando su carácter de “Corredores de Seguros Autorizados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo los N° (sic) 1.853 y 1.260 (…) [y] candidatos de la formula (sic) denominada N°1, en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (Fecoprose)…”, contra “… el Acto Administrativo Electoral emanado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) (…) [contenido en la] Resolución N° 130822-0262, del 22 de Agosto del Año (sic) 2013, publicado en Gaceta Electoral N° 683, de fecha 16 de Septiembre (sic) de 2013 (…) que declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico (sic) interpuesto (…) en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (FECOPROSE) (…) celebradas el 31 de Mayo del (sic) 2012…”. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, formulada por los abogados Juan Carlos Ramírez Paesano y Alfonso Nel Ramírez Ospina.

Palabras clave

recurso contencioso electoralmedida cautelarFecoproseCNEinelegibilidad

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