Sentencia N° 144 — Sala Electoral del TSJ, 21 de octubre de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 144, Exp. 08-000068, 21/10/2009
Expediente08-000068
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Rafael Jaime Bemergui Holcblat, en representación de la Universidad del Zulia, respecto a la sentencia número 103 del 18 de junio de 2009. La Sala admitió parcialmente la solicitud, aclarando aspectos relacionados con la nulidad de las actas de totalización y la aplicabilidad de la fórmula de conversión del voto estudiantil. Sin embargo, desestimó la solicitud de aclaratoria presentada por los ciudadanos Noel Ernesto Navarro Montiel y Ulises Ramón Rivero, al considerar que no tenía fundamento suficiente para modificar la decisión original.

Extracto de la motiva

La norma antes citada establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de puntos dudosos de una sentencia, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que hubiere lugar (cfr. sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, número 516 del 1 de junio de 2000). Asimismo, la norma supra citada prevé que la oportunidad para solicitar tales aclaratorias o ampliaciones es el mismo día o el día siguiente a la publicación del fallo, lo cual, en los casos en que se requiera la notificación de las partes, equivale al mismo día o el siguiente en que conste en autos la última de ellas. En el supuesto que se requiera la notificación a las partes de la sentencia no puede presumirse que las mismas tengan conocimiento de su emisión y contenido hasta que conste en autos la efectiva realización de la notificación en referencia, toda vez que ésta constituye un acto procesal que al cumplir su finalidad garantiza el derecho de las partes a ejercer los recursos procesales y el derecho a la igualdad procesal.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Rafael Jaime Bemergui Holcblat, actuando como representante judicial de La Universidad del Zulia, de la sentencia número 103 dictada por esta Sala el 18 de junio de 2009. 2.- SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria formulada por los ciudadanos Noel Ernesto Navarro Montiel y Ulises Ramón Rivero, actuando como estudiantes de esa misma Universidad.

Palabras clave

aclaratoriasentenciauniversidadvoto estudiantilnulidadproceso electoralderecho administrativo

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