Sentencia N° 144 — Sala Electoral del TSJ, 23 de septiembre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 144, Exp. x-08-00017, 23/09/2008
Expedientex-08-00017
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-09-23
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por Carlos Morel Gómez La Roque, quien impugnó el acto de la Comisión Electoral de la Universidad Simón Bolívar que no aceptó su nombramiento como representante estudiantil. La Sala consideró que no se configuraba el periculum in mora, ya que los alegatos del recurrente no demostraron un daño posible e inminente que justificara la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir la solicitud de medida cautelar formulada por el ciudadano Carlos Morel Gómez La Roque conjuntamente con recurso contencioso electoral contra el acto no enumerado de fecha 26 de mayo de 2008, notificado el día 27 del mismo mes y año, mediante el cual la Comisión Electoral de la Universidad Simón Bolívar no acepta el nombramiento de los Representantes Estudiantiles ante esa Comisión; no obstante, como punto previo considera necesario este Órgano Jurisdiccional emitir su pronunciamiento en torno a la solicitud formulada por el apoderado judicial de la Universidad Simón Bolívar a los fines de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, para que la Administración consigne los antecedentes administrativos del caso y presente un informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. A los efectos de fundamentar dicha solicitud, el apoderado judicial de la Universidad Simón Bolívar, argumentó que el lapso de tres (3) días de despacho para presentar un informe sobre los aspectos de hecho y derecho relacionados con el recurso contradice lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual contempla el derecho a la defensa y el debido proceso, y solicita se le otorgue a la Universidad Simón Bolívar un lapso razonablemente justo para ampliar, mejorar o complementar este informe, equivalente a una contestación a la demanda.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada conjuntamente con recurso contencioso electoral, en fecha 17 de junio de 2008, por el ciudadano Carlos Morel Gómez La Roque, antes identificado, asistido de abogado contra el acto no enumerado de fecha 26 de mayo de 2008, notificado el día 27 del mismo mes y año, mediante el cual la Comisión Electoral de la Universidad Simón Bolívar no acepta el nombramiento de los Representantes Estudiantiles ante esa Comisión.
Palabras clave
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