Sentencia N° 144 — Sala Electoral del TSJ, 3 de septiembre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 144, Exp. 03-000078, 03/09/2003
Expediente03-000078
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-09-03
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de Carabobo. El caso se refiere a un recurso contencioso electoral interpuesto por Edgar Rodríguez Barrios, quien impugnó la elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Carabobo, celebrada el 13 de abril de 1999. La Sala determinó que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
El presente caso versa acerca de un recurso ejercido por el ciudadano Edgar Rodríguez Barrios, en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Carabobo electo en fecha 4 de agosto de 1998, contra el proceso de elección de la Junta Directiva del mismo sindicato, cuyo acto de votación se celebró el día 13 de abril de 1999. Corresponde a esta Sala, como punto previo, pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y a tal efecto, observa: Aunado a lo anterior, debe esta Sala advertir que si bien para el momento en el cual se ejerció el presente recurso contencioso electoral (6 de octubre de 1999) aún no se había promulgado la vigente Constitución de 1999, y el conocimiento de tales acciones correspondía a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia laboral, al entrar en vigencia dicho Texto Fundamental, en virtud de lo dispuesto en su artículo 297, la competencia para conocer y decidir la materia contencioso electoral se concentró de manera exclusiva y excluyente en la jurisdicción contencioso electoral, ejercida en la actualidad solamente por esta Sala Electoral, por lo que resultan plenamente aplicables los criterios expresados en el fallo arriba transcrito.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en el recurso contencioso electoral interpuesto por Edgar Rodríguez Barrios, ya identificado, asistido de abogado, contra el proceso de elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Carabobo, cuyo acto de votación se celebró el día 13 de abril de 1999.
Palabras clave
contencioso electoralperención de instanciasindicatoelecciónlegitimidadJunta DirectivaGobernaciónCarabobo