Sentencia N° 143 — Sala Electoral del TSJ, 10 de agosto de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 143, Exp. 2014-000021, 10/08/2017
Expediente2014-000021
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-08-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extensión de efectos de la sentencia número 201, que había declarado con lugar un recurso contencioso electoral. En esta ocasión, se solicitó que se aclarara el período de vigencia de las autoridades electas de la Caja de Ahorros del Instituto Nacional de Deportes (CATINDE). La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que el período de vigencia de las autoridades electas ya había sido establecido en la sentencia anterior y no era objeto de modificación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a lo solicitado y en ese sentido advierte este órgano jurisdiccional que el solicitante admite que fue ejecutada la sentencia de forma óptima y se encuentra en el ejercicio de funciones en su condición de Presidente de CATINDE, electo en el nuevo proceso de totalización ordenado por esta Sala Electoral en sentencia número 201 del quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), objeto de ejecución forzosa declarada por esta Sala en fecha veintitrés (23) de marzo de 2017, mediante sentencia número 30, en cuyo dispositivo se ordenó realizar la entrega material del cargo a las nuevas autoridades electas, según resultados del Acta de Totalización del treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017). Ahora bien, del escrito se lee que lo solicitado es una “extensión de efectos” que no corresponde con la figura jurídica allí planteada, pues lo requerido no es extender las resultas del juicio a quien pudiera verse beneficiado por la decisión y para quien no surtía efectos el fallo, sino que se trata de una nueva decisión, en tanto que se solicitó la modificación del período de ejercicio de las autoridades de CATINDE resultantes del proceso electoral ordenado por esta Sala en el fallo número 201, por ello solicitan que se extienda “el LAPSO DE VIGENCIA de las autoridades electas” y en ese sentido presentaron una “duda razonable: ¿Desde y hasta cuando debe[n] estar en el ejercicio de las funciones que [les] reconoció esta sala electoral por sentencia sin menoscabar la soberanía popular de los socios depositada a través del sufragio?” (Negrillas y corchetes de esta Sala). Si bien es cierto que refieren tener una “duda razonable”, ésta no se enmarca en los términos que dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pues se desprende del petitorio que lo solicitado es la extensión del lapso de vigencia de la Junta Directiva de CATINDE que asumió esas funciones como resultado de la ejecución de la sentencia número 201 y se determine “si comenza[ron] legalmente el período de vigencia desde el 28 de Abril de 2017 hasta el 28 de Abril de 2020” , punto además que nunca fue controvertido en el juicio.

Dispositiva

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de “extensión de efectos” de la sentencia número 201 de fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), planteada por el ciudadano Jesús Rafael Longa, titular de la cédula de identidad número 1.859.991, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de CATINDE. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

cosa juzgadaseguridad jurídicasentenciaprocedimiento civilautoridades electas

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