Sentencia N° 143 — Sala Electoral del TSJ, 5 de octubre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 143, Exp. 2016-000061, 05/10/2016
Expediente2016-000061
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-05
DecisiónSe ORDENA a los ciudadanos TEODULO JAEN RIVERO y LEONARDO MADRID MONAGAS que corrijan la ambigüedad señalada.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Teodulo Jaen Rivero y Leonardo Madrid Monagas contra Victor Hugo Artigas Lara, alegando violaciones a sus derechos constitucionales en el contexto de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia y asumió la competencia para conocer la causa, ordenando a los demandantes corregir las ambigüedades en su solicitud en un plazo de dos días.

Extracto de la motiva

acreditando la cualidad con la que alegan actuar, precisando además en qué consisten y cómo se manifiestan las presuntas obstaculizaciones denunciadas como “tácticas o estrategias dilatorias”, de parte del Inspector Jefe en situación de Jubilado VÍCTOR HUGO ARTIGAS LARA, en su condición de Presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención; acompañada de los elementos probatorios referidos como anexos del libelo, siendo la interposición de la acción la oportunidad preclusiva a tales efectos, con la salvedad de que si no lo hicieren, la acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia asume la competencia para conocer, tramitar y decidir la causa de autos de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- Se ORDENA a los ciudadanos TEODULO JAEN RIVERO y LEONARDO MADRID MONAGAS, titulares de las cédulas de identidad números 6.841.336 y 2.139.201, respectivamente, que en un lapso de dos (02) días (conforme a la sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), contados a partir de su notificación y de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corrijan la ambigüedad señalada e indiquen con total claridad y sin lugar a equívocos a este órgano de justicia; descripción narrativa de los hechos, actos u omisiones y demás circunstancias que motivaron la presente solicitud, acreditando la cualidad con la que alegan actuar, precisando además en qué consisten y cómo se manifiestan las presuntas obstaculizaciones denunciadas como “tácticas o estrategias dilatorias”, de parte del Inspector Jefe en situación de Jubilado VÍCTOR HUGO ARTIGAS LARA, en su condición de Presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención; acompañada de los elementos probatorios referidos como anexos del libelo, siendo la interposición de la acción la oportunidad preclusiva a tales efectos.

Palabras clave

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