La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia Nro. 200 del 19 de noviembre de 2014, presentada por Carmen Canache y otros, en relación con la Comisión Electoral de ANJUPEN. Se argumenta que la Comisión Electoral no se encontraba en estado dilatorio ni en desacato, ya que se habían realizado actuaciones para dar cumplimiento a la sentencia anterior, incluyendo la publicación de un cronograma electoral.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia Nro. 200 del 19 de noviembre de 2014 formulada por la ciudadana CARMEN CANACHE, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos JOSÉ NÉSTOR SERRANO, RAFAEL ARTURO LEÓN, MAGALY MORA CHACÍN y ALEXIS RAMÓN BORGES, parte recurrente, y al ciudadano LUIS RODRÍGUEZ, en su alegada condición de Vicepresidente de la Junta Directiva Transitoria de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE (ANJUPEN). Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia Nro. 200 del 19 de noviembre de 2014 formulada por la ciudadana CARMEN CANACHE, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos JOSÉ NÉSTOR SERRANO, RAFAEL ARTURO LEÓN, MAGALY MORA CHACÍN y ALEXIS RAMÓN BORGES, parte recurrente, y al ciudadano LUIS RODRÍGUEZ, en su alegada condición de Vicepresidente de la Junta Directiva Transitoria de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE (ANJUPEN). Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.