Sentencia N° 143 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 143, Exp. AA70-E-2014-000062, 12/08/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000062
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 12 de agosto de 2014, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Niurka América Naveda García y Francisco Segundo Romero Reyes, quienes alegaban violaciones a sus derechos constitucionales por parte de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de Obreros Educacionales del Estado Falcón. La Sala acepta la declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia, asumiendo su conocimiento sobre el caso. La decisión se fundamenta en la existencia de un recurso contencioso electoral como vía idónea para resolver la controversia planteada.

Extracto de la motiva

motivación (…), por lo que [solicitan] sean restituidos los derechos y garantías constitucionales infringidos (…) y por lo tanto la nulidad de las elecciones (…) [con] Acto De Votación (sic) (…) [programado] (…) para el día Viernes Veintisiete (sic) (27) de junio de 2014 (…)”. (Resaltado del original, corchetes de la Sala). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 17 La remisión se efectuó con motivo de la sentencia dictada el 17 de julio de 2014 por el referido Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, en la cual declaró “(…) Se declina la Competencia (sic) de la presente acción de Amparo Constitucional (sic) (…) a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.

Dispositiva

Primero: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta el 25 de junio de 2014 por los ciudadanos NIURKA AMÉRICA NAVEDA GARCÍA y FRANCISCO SEGUNDO ROMERO REYES, respectivamente titulares del número de cédula de identidad V-9.510.299 y V-12.489.753, aspirantes “a los cargos de PRESIDENTA Y TESORERO del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE OBREROS EDUCACIONALES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO FALCÓN (CAPOEDECEF)”, asistidos por la abogada Alejandra Chirinos Delgado, inscrita en el Inpreabogado con el número 178.739, contra la presunta actuación material o vías de hecho, realizadas por la COMISIÓN ELECTORAL de la mencionada caja de ahorro “(…) quienes violando el artículo 112 [del Reglamento de la Comisión Electoral] (…) convocaron a elecciones (…) violando los artículos 118 y 119 de la precitada norma interna (…)” y los artículos “(…) 125 y 126 ejusdem que establece un término no mayor a tres (3) días continuos para dar a conocer a los postulados la decisión de no aceptación de la postulación con su respectiva motivación (…), por lo que [solicitan] sean restituidos los derechos y garantías constitucionales infringidos (…) y por lo tanto la nulidad de las elecciones (…) [con] Acto De Votación (sic) (…) [programado] (…) para el día Viernes Veintisiete (sic) (27) de junio de 2014 (…)”. (Resaltado del original, corchetes de la Sala). Segundo: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Tercero: REVOCA la medida cautelar acordada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro el 26 de junio de 2014.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesoeleccionescomisión electoral

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