La Sala Electoral Accidental Nº 3 del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos NELSON ROMERO CASTILLO, ROBERTO LA TORRE y RAFAEL ZAMBRANO, contra el proceso electoral de la Caja Nacional de Ahorro de Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS), celebrado el 30 de agosto de 2007. Se anularon los artículos 15 y 23 del Reglamento Electoral de CANJUPINOS por inconstitucionalidad, lo que llevó a declarar nulo el proceso electoral desde la fase de postulaciones.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral considera que la aplicación de normas estatutarias que establecen un trato desigual a los asociados que viven en el interior del país con aquellos que no, al disponer que solo los asociados residenciados en el Área Metropolitana de Caracas o en sus adyacencias pueden postular o ser postulados, deviene en una limitación que desnaturaliza el contenido esencial del derecho al sufragio en su forma pasiva e impone un tratamiento desigual a los integrantes de la referida Caja de Ahorro, al impedirles la libre conformación de planchas en igualdad de circunstancias. Esta situación normativa carece de cobertura constitucional, toda vez que coloca en estado desigual -por razón de la residencia- a personas en igualdad de condiciones, asociados, lo cual no encuentra justificación legal ni el marco de racionalidad y proporcionalidad que debe regir el ejercicio de los derechos constitucionales en un Estado Social de Derecho y de Justicia.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos NELSON ROMERO CASTILLO, ROBERTO LA TORRE y RAFAEL ZAMBRANO, antes identificados, contra el proceso electoral de CANJUPINOS, cuyo acto de votación se celebró el 30 de agosto de 2007. ANULA, por razones de inconstitucionalidad, la normativa contenida en los artículos 15 y 23 del Reglamento Electoral de CANJUPINOS y, en consecuencia, NULO el referido proceso electoral, desde la fase de postulaciones. SEGUNDO: SE ORDENA a la Comisión Electoral de CANJUPINOS, que en un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, fije la nueva fecha de la elección y convoque a los afiliados a postular a los miembros de la organización que van a integrar el Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja de Ahorro, conforme con la normativa interna que debe ser modificada según los parámetros establecidos en este fallo con inclusión de las restantes fases del proceso electoral.
Palabras clave
CANJUPINOSderecho al sufragioinconstitucionalidadproceso electoral