La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por dos ciudadanos contra las actuaciones de la Comisión Electoral Universitaria de la UNET, alegando la inconstitucionalidad del Reglamento Electoral. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia y declaró su competencia para conocer el caso. Sin embargo, la acción fue declarada inadmisible, argumentando que el recurso contencioso electoral era el medio idóneo para resolver la pretensión de nulidad del acto impugnado.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece en su artículo 5 lo que a continuación se expone: ‘Artículo 5.- La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional (…)’. Ello así, advierte la Sala que los accionantes aducen que la Comisión Electoral Universitaria de la UNET convocó a un proceso electoral para elegir a las ‘…autoridades -rector, vicerrector administrativo, vicerrector académico y secretario- y elección de decanos -desarrollo estudiantil, docencia, extensión, investigación y postgrado-…’, cuyo acto de votación quedó pautado para el 4 de julio de 2012, con fundamento en el Reglamento Electoral dictado por el Consejo Universitario de la aludida Casa de Estudios en fecha 13 de marzo de 2012, y que el artículo 30 de la referida norma ‘…estableció una valoración del voto de todos los integrantes de la comunidad universitaria (profesores, empleados, obreros, egresados y estudiantes)…’; por lo cual, basaron su pretensión en la presunta violación de los derechos constitucionales al sufragio, a la igualdad y a la participación, consagrados en los artículos 63, 21 y 62, respectivamente, de la Carta Magna.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, que interpusieron los ciudadanos OMAR ANDRÉS RAMÍREZ GONZÁLEZ y CRUZ ALEJANDRO YAYES BARCO, antes identificados, asistidos por los abogados Miguel Ángel Cárdenas Nieves, Antonio Elías Dieguez Fajardo y Germán Alfardy Contreras Rodríguez, ya identificados, contra ‘…las actuaciones de la Comisión Electoral Universitaria (CEU) de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), respaldada por el inconstitucional Reglamento Electoral dictado por el Consejo Universitario de la misma institución…’. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta.