La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de fallo presentada por la abogada Jordana Campos de Palomo, en representación de Jesús David Rodríguez Segovia, y sobre la impugnación de poder realizada por la parte recurrente. Se determinó que la solicitud de ampliación era improcedente, ya que no existía pronunciamiento sobre los alegatos formulados por la parte recurrente en el auto de admisión del recurso. Asimismo, se declaró improcedente la impugnación de poder, considerando que tanto el Presidente como el Secretario General del partido Acción Democrática tienen competencia para representar al partido en juicio.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral concluye que el Presidente y el Secretario General tienen competencia para representar al Partido Acción Democrática en juicio, por lo cual se considera válida la presentación del informe de fecha 30 de junio de 2011, y el poder otorgado en esa misma fecha. Siendo así, se debe declarar improcedente la impugnación de poder realizada por la parte recurrente, y así se declara.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación presentada por la abogada Jordana Campos de Palomo, titular de la cédula de identidad número V-7.081.156, inscrita en el Inpreabogado, número 80.698, apoderada judicial del ciudadano JESUS DAVID RODRIGUEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número V-3.667.219, parte recurrente. 2. IMPROCEDENTE la impugnación de poder realizada por la parte recurrente.
Palabras clave
recurso contenciosoamparo cautelarimpugnación de podernulidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaderechos constitucionales