Sentencia N° 143 — Sala Electoral del TSJ, 27 de octubre de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 143, Exp. 10-000058, 28/10/2010
Expediente10-000058
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por ULISES SUÁREZ contra el acto de totalización, adjudicación y proclamación del Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el Estado Lara. El recurrente alegó vicios en el proceso electoral y solicitó medidas cautelares, pero la Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido, lo que llevó a su inadmisibilidad. La decisión se fundamenta en la falta de respuesta de la Comisión Electoral a la impugnación presentada por el recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral, como punto previo, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa, y a tal efecto se observa que en la sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004 (caso Julián Niño Gamboa) estableció su marco competencial en los términos siguientes: "...además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las dos sentencias antes citadas y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado, a saber: 1. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento. 2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil. 3. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra actos, actuaciones u omisiones relacionados con los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político..."

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano ULISES SUAREZ, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, contra el acto de "totalización, adjudicación y proclamación publicado extemporáneamente en fecha 7 de abril de 2010, por la comisión electoral interna del Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el Estado Lara" (SUTIVSS-LARA), en las elecciones para escoger a la Junta Directiva del referido sindicato, cuyo acto de votación tuvo lugar el 26 de marzo de 2010. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciasindicatoseleccionesderechosinconstitucionalidadactos electorales

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