Sentencia N° 143 — Sala Electoral del TSJ, 21 de octubre de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 143, Exp. 09-000065, 21/10/2009
Expediente09-000065
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónSe ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA y se ANULA todas las actuaciones llevadas a cabo ante el Juzgado del Municipio Valdez

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de Sucre, en relación a la nulidad del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil de Productores Afectados por el Proyecto CIGMA. Se aceptó la declinatoria y se declaró competente para conocer del recurso interpuesto por Antonio Rodríguez, quien fue excluido del cargo de Secretario de Organización de la Asociación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre; para lo cual observa que mediante decisión número 2, de fecha 10 de febrero de 2000 (caso: Cira Urdaneta de Gómez), estableció que además de las competencias que le atribuye el artículo 30 numerales 1, 2 y 3 del Estatuto Electoral del Poder Público, hasta tanto se dicten las leyes orgánicas del Tribunal Supremo de Justicia y del Poder Electoral, le corresponde conocer de los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de los sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil; lo cual fue ratificado una vez que entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 77, de fecha 27 de mayo de 2004 (caso: Julián Fernando Niño Gamboa vs. Comisión Electoral de la Universidad Experimental Politécnica Antonio José de Sucre).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Se ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada, en fecha 9 de junio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre; en consecuencia, esta Sala se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso interpuesto por el ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ, miembro de la Asociación Civil de Productores Afectados por el Proyecto CIGMA (ACPACIGMA), asistido por la abogada ALBIS ELENA CABEZA PEREIRA, mediante el cual solicita la nulidad del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 8 de junio de 2007, mediante la cual se le excluyó del cargo de Secretario de Organización de la referida Asociación Civil. 2.- Se ANULA todas las actuaciones llevadas a cabo ante el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, y ordena REPONER la causa al estado de admisión; en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

nulidadasamblea extraordinariacompetenciaasociación civilderechoselectoralprocesodecisión

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