Sentencia N° 143 — Sala Electoral del TSJ, 18 de septiembre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 143, Exp. 07-000096, 18/09/2008
Expediente07-000096
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-09-18
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara procedente la solicitud de los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para levantar la medida de suspensión de movilización de cuentas bancarias. Esta decisión se basa en el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia anterior, donde se reabrió el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro. La Sala considera que han cesado los motivos que justificaron la inmovilización de las cuentas, permitiendo así la revocatoria de la medida impuesta.
Extracto de la motiva
Vistos los términos de la solicitud presentada por los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en la cual solicitan que se “estudie la posibilidad de levantar la suspensión de dicha medida”, relativa a la inmovilización de las cuentas bancarias de ese ente, dictada en el fallo número 106 del 16 de julio de 2008, observa esta Sala que de la revisión de la documentación consignada por los solicitantes se desprende que se está dando cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la sentencia número 47 del 15 de abril de 2008, en el sentido de reponer el proceso electoral de escogencia de la Junta Directiva para el período 2008-2010, al estado de reapertura de la fase de postulaciones. En consecuencia, considera esta Sala que han cesado los motivos que impulsaron la necesidad de dictar la orden de inmovilizar las cuentas bancarias de la Caja de Ahorro, por lo cual resulta procedente la solicitud de revocatoria de la orden de inmovilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero de cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sea la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud formulada por los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, SEGUNDO: Se revoca la medida de suspensión de movilización de las cuentas bancarias o instrumentos financieros de cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sea la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), dictada en el fallo número 106 de fecha 16 de julio de 2008. En consecuencia, se ordena notificar de la presente decisión al CONSEJO BANCARIO NACIONAL a efecto de que provea lo conducente a los fines de dejar sin efecto la inmovilización de las referidas cuentas.
Palabras clave
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