Sentencia N° 143 — Sala Electoral del TSJ, 14 de agosto de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 143, Exp. 07-000031, 14/08/2007
Expediente07-000031
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Wilmer Rafael Ledezma Mendoza, Wilfredo Rodríguez Andueza y José Rangel Maldonado, en contra de los actos de la Comisión Electoral designada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Se anuló la elección de la Comisión Electoral Principal realizada en la Asamblea Extraordinaria de Asociados del 16 de marzo de 2007, así como el proceso electoral cuyo acto de votación se celebró el 22 de mayo de 2007. La Sala ordenó convocar una nueva Asamblea de Asociados para elegir una nueva Comisión Electoral en un plazo no mayor a quince días hábiles.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide ADMITIR la intervención de los terceros intervinientes en la presente causa, y declarar CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Wilmer Rafael Ledezma Mendoza, Wilfredo Rodríguez Andueza y José Rangel Maldonado, contra los actos, actuaciones y omisiones de la Comisión Electoral designada en Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 16 de marzo de 2007. En consecuencia: a.- Se ANULA la elección de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (CAINSETRA), realizada en la Asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada en fecha 16 de marzo de 2007, y el proceso electoral cuyo acto de votación se celebró en fecha 22 de mayo de 2007. b.- Se ORDENA a la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (CAINSETRA), en funciones para el momento en que se inició el proceso electoral declarado nulo mediante la presente decisión, que en el marco de la normativa aplicable, convoque una Asamblea de Asociados para elegir la Comisión Electoral Principal que regirá el nuevo proceso electoral de las autoridades de la mencionada Caja de Ahorros, en un lapso no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, y, que dicha Comisión Electoral Principal una vez electa, establezca un nuevo cronograma electoral, con expresa indicación de que este proceso electoral no supere el lapso de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su elección. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide ADMITIR la intervención de los terceros intervinientes en la presente causa, y declarar CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Wilmer Rafael Ledezma Mendoza, Wilfredo Rodríguez Andueza y José Rangel Maldonado, contra los actos, actuaciones y omisiones de la Comisión Electoral designada en Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 16 de marzo de 2007. En consecuencia: a.- Se ANULA la elección de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (CAINSETRA), realizada en la Asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada en fecha 16 de marzo de 2007, y el proceso electoral cuyo acto de votación se celebró en fecha 22 de mayo de 2007. b.- Se ORDENA a la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (CAINSETRA), en funciones para el momento en que se inició el proceso electoral declarado nulo mediante la presente decisión, que en el marco de la normativa aplicable, convoque una Asamblea de Asociados para elegir la Comisión Electoral Principal que regirá el nuevo proceso electoral de las autoridades de la mencionada Caja de Ahorros, en un lapso no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, y, que dicha Comisión Electoral Principal una vez electa, establezca un nuevo cronograma electoral, con expresa indicación de que este proceso electoral no supere el lapso de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su elección. Así se decide.

Palabras clave

nulidadcomisión electoralasamblea extraordinariacajas de ahorroderechos constitucionalesproceso electoralparticipación ciudadanasuperintendencia

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