Sentencia N° 143 — Sala Electoral del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 143, Exp. 06-000076, 09/08/2006
Expediente06-000076
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia asume la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Henry Pereira Gorrin contra la decisión del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar su impugnación sobre la conversión de un partido regional a nacional. La Sala declara consumada la perención de la instancia debido a la inactividad del demandante desde 1998, lo que lleva a la conclusión de que la acción no puede continuar. Se acepta la declinatoria de competencia formulada por la Sala Político Administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la materia objeto del presente recurso de nulidad es de eminente naturaleza electoral, corresponde a la jurisdicción contencioso electoral su conocimiento, y específicamente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ello ante la ausencia de ley que regule dicha jurisdicción y al ser la mencionada Sala el único órgano que conoce lo relacionado con la materia electoral. En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa concluye que corresponde a la Sala Electoral la competencia para conocer de la presente causa. Así se declara. En virtud de la naturaleza eminentemente electoral que reviste el acto administrativo que se recurre, esta Sala afirma su competencia para conocer del presente caso y así se decide.

Dispositiva

Primero: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 16 de mayo de 2006, y asume la competencia para conocer del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el aparte 45 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Segundo: DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de nulidad que sigue el ciudadano HENRY PEREIRA GORRIN, antes identificado, contra la resolución signada con el N° 980617-313 del 17 de junio de 1998, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual ese organismo declaró sin lugar la impugnación presentada contra la solicitud de conversión de partido regional a partido nacional de la organización política “Integración Renovación Nueva Esperanza” (I.R.E.N.E).

Palabras clave

nulidadpartido políticoimpugnaciónConsejo Nacional Electoralperenciónjurisdicción electoralcompetencia

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