Sentencia N° 142 — Sala Electoral del TSJ, 10 de agosto de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 142, Exp. 2016-000011, 10/08/2017
Expediente2016-000011
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, quienes impugnaron el proceso electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional. La Sala declaró competente para conocer del recurso y admitió la solicitud, considerando que el proceso electoral se realizó con un reglamento derogado. Se ordenó notificar a la asociación civil para que consignara el estatuto correspondiente y el acta de la asamblea extraordinaria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral, resolver sobre el fondo del recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 26 de enero de 2016, al respecto observa que uno de los alegatos de los recurrentes, en que basan el presente recurso contencioso electoral, es que el proceso electoral impugnado organizado por la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), para elegir los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja de Ahorros, cuyo acto de votación se celebró el día 9 de diciembre de 2015, se realizó con un Reglamento Electoral derogado, el cual fue registrado en fecha 14 de enero de 2000, por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador bajo el No. 66, folio 135 al 143, que cursa ejemplar en los folios 572 al 581 y en los folios 709 al 718, y que el Reglamento Electoral vigente que debió utilizarse para los referidos comicios, es del 2004 registrado en la misma oficina de registro bajo el N° 35, Tomo 1°, Protocolo Primero, del Cuaderno de Comprobantes del 2do Trimestre del 2004, cuyo ejemplar cursa en el presente expediente en los folios 772 al 785. Evidentemente ambos instrumentos reglamentarios se encuentran registrados en la oficina de registro antes mencionada, y salvo lo alegado expresamente por las partes, así como de los instrumentos probatorios que cursan en el expediente, no se aprecia con claridad si el Reglamento Electoral que se pretende su validez, haya cumplido con los requisitos estatutario para ser considerado aplicable al proceso electoral impugnado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la asociación civil Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) y al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital para que en un lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, a que conste en autos la última notificación, consignen el Estatuto de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 22 de abril de 2002, bajo el número 13, Tomo 6, Protocolo Primero, así como el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Asociados de fecha 20 de febrero de 2004, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándole copia certificada de la presente decisión.

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