DecisiónORDENA notificar a los ciudadanos MANUEL MÁRQUEZ CASTRO y FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ
Resumen
La Sala Electoral Accidental Nº 2 del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inactividad procesal de los recurrentes, ordena notificar a los ciudadanos Manuel Márquez Castro y Fernando León Barrientos Sánchez para que manifiesten su interés en la decisión del recurso contencioso electoral interpuesto. Se establece que la falta de actividad procesal puede llevar a la extinción de la acción, por lo que se les otorga un plazo de diez días para que se pronuncien al respecto. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener el interés en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Se observa que después de la constitución de esta Sala Electoral Accidental número 2, el 10 de noviembre de 2011, y la designación de la Magistrada ponente el 14 de noviembre de 2011; la parte recurrente no ha realizado acto de procedimiento para impulsar y mantener el curso del proceso, no ha manifestado interés en la decisión del presente recurso, situación que en la presente fecha evidencia ausencia de actividad procesal. Es criterio de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en sentencias números 956 del 1° de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y otros) y 2673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), reiterado en sentencias números 1960 del 15 de diciembre de 2011, 462 del 25 de abril de 2012, y 726 del 13 de junio de 2013, entre otras, que la inactividad procesal determina la pérdida del interés y ocasiona extinción de la acción. Al respecto se expresa: “(…) esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiere que sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de la prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Electoral Accidental número 2, del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a los ciudadanos MANUEL MÁRQUEZ CASTRO y FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ, a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, comparezcan ante esta Sala y manifiesten su interés en la decisión de la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
notificacióntutela judicialderecho de acciónprocedimiento civiljurisprudenciatribunales