Sentencia N° 142 — Sala Electoral del TSJ, 27 de octubre de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 142, Exp. 10-000017, 28/10/2010
Expediente10-000017
PonenteLuis Martínez Hernández
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por los abogados de Bofil Torres, en relación a la sentencia número 111 dictada el 27 de julio de 2010. La solicitud se consideró extemporánea, ya que fue presentada el 29 de julio de 2010, después de la última notificación realizada el 22 de septiembre de 2010. La Sala ratificó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para su procedencia.

Extracto de la motiva

La solicitud de aclaratoria resulta improcedente, dado que fue interpuesta fuera del lapso establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. La Sala Electoral, al analizar la solicitud, concluyó que no existían puntos dudosos u omisiones en la sentencia original que justificaran la aclaratoria. Se reafirmó que el proceso electoral debía continuar a partir de las fases ya cumplidas, preservando el derecho al sufragio de los integrantes de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados Glen Mirabal Alvarado y Nabor Jesús Lanz Calderón, representantes judiciales del ciudadano Bofil Torres, todos antes identificados, contra el acto dictado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro en fecha 8 de enero de 2010, signado con el número SCA-DL-7250. Segundo: Se ANULA el acto administrativo dictado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, signado con el número SCA-DL-7250, de fecha 8 de enero de 2010. Tercero: SE ORDENA a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, reiniciar el proceso electoral a partir de la fase de presentación de postulaciones.

Palabras clave

proceso electoralsufragioasociación civilanulaciónreposiciónderechos constitucionalespreclusividad

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