Sentencia N° 142 — Sala Electoral del TSJ, 21 de octubre de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 142, Exp. 09-000034, 21/10/2009
Expediente09-000034
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos contra el Consejo Nacional Electoral por la omisión en la convocatoria de elecciones. Los recurrentes argumentaron que el CNE no cumplió con los lapsos establecidos para la celebración de elecciones municipales y para el cargo de Gobernador. Sin embargo, la Sala determinó que la Resolución del CNE que suspendía la convocatoria era válida y que el recurso no era el adecuado para cuestionar dicha resolución.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pasar a decidir la presente causa; no obstante, previamente debe pronunciarse respecto al alegato sostenido por el apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, referido a la inadmisibilidad sobrevenida del recurso contencioso electoral y a tal efecto se observa: Indicó el apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral que resultaba un hecho público comunicacional que la modificación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.163, del 22 de abril de 2009, y que en su artículo 294 estableció que los comicios correspondientes al segundo (2º) semestre de 2009, se llevarán a cabo en ese mismo período del año siguiente. Igualmente manifestó, que el 21 de mayo de 2009, fue recibida en la Oficina de Correspondencia del Consejo Nacional Electoral, comunicación suscrita por la ciudadana Cilia Flores, Presidenta de la Asamblea Nacional, donde informa que en sesión del 21 de mayo de 2009 se aprobó, en primera (1º) discusión, el Proyecto de Ley Orgánica de Procedimientos Electorales, razón por la cual exhortaban al Poder Electoral a abstenerse de convocar procesos electorales durante el presente año; por lo que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución Nº 090527-0301 de fecha 27 de mayo de 2009, resolvió suspender la realización de la convocatoria de los procesos electorales que estaban previsto celebrarse durante el segundo semestre del año 2009, así como de cualquier otro proceso para la elección de los titulares de cargos de elección popular que por circunstancias sobrevenidas deban ser convocadas en este año.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE el recurso contencioso electoral por omisión interpuesto por los ciudadanos FRANCISCO SUÁREZ SCHANELY, RICARDO LUDWING ESTÉVEZ MAZZA y EDGAR JOSÉ SALDIVIA, titulares de las cédulas de identidad 18.588.268, 6.557.725 y 1.869.694, respectivamente, actuando en nombre propio y los dos últimos igualmente con el carácter de Secretario y Vicepresidente-Tesorero, respectivamente de la asociación civil SÚMATE, asistidos por el abogado Alfredo Zuloaga, contra el Consejo Nacional Electoral por “...la omisión o carencia de actividad por parte del CNE en convocar, mediante publicación en Gaceta Electoral, a la celebración de las elecciones (…) de los Alcaldes del Municipio Achaguas del Estado Apure y del Municipio Miranda del Estado Carabobo, y del Gobernador del Estado Amazonas, en el tercer trimestre de 2009…”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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