Sentencia N° 142 — Sala Electoral del TSJ, 14 de agosto de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 142, Exp. 07-000052, 14/08/2008
Expediente07-000052
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por Camille Aoueis Maroun contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que convocó nuevas votaciones. La decisión se basa en el incumplimiento de los plazos establecidos para la publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados. Se resalta que el recurrente no retiró el cartel en el tiempo estipulado, lo que llevó a la Sala a considerar que no existen razones de interés público que justifiquen continuar con el procedimiento.

Extracto de la motiva

A los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente, esta Sala considera necesario invocar el texto del artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, con relación al lapso del cual dispone el recurrente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, que establece: 'Artículo 244. Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente.' Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente contentivo del presente recurso, evidencia este sentenciador que en fecha 28 de julio de 2008 fue librado el cartel de emplazamiento, a los efectos de ser publicado en el Diario 'El Nacional', y que a la presente fecha dicho cartel no ha sido retirado para su publicación y posterior consignación en el expediente dentro del plazo correspondiente, a que alude la norma trascrita supra, siendo agregado dicho cartel a los autos el 11 de agosto de 2008 por el Secretario de esta Sala.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano CAMILLE AOUEIS MAROUN, titular de la cédula de identidad número V-18.187.495, actuando en su condición de alcalde electo del Municipio Aguasay del Estado Monagas, asistido por el abogado Hiromides Tancredo Pierluissi Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.503, contra la Resolución número 070607-0771, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Electoral número 379 del 21 de junio de 2007, en la cual se ordenó la convocatoria a nuevas votaciones para la elección del alcalde del municipio antes mencionado, en la mesa número 1 del Centro de Votación número 40.290 de dicho municipio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

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