Sentencia N° 142 — Sala Electoral del TSJ, 7 de agosto de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 142, Exp. 05-000081, 08/08/2006
Expediente05-000081
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por Ricardo Delgado Pérez contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar su recurso jerárquico. La decisión se fundamenta en la falta de actuación procesal del recurrente, quien no cumplió con la carga de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los interesados en el plazo establecido por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. La Sala resalta que el incumplimiento de esta carga procesal conlleva a la declaratoria de desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Estudiadas como han sido las actas procesales del expediente, y visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, de fecha 25 de mayo de 2006, corresponde a esta Sala decidir sobre el vencimiento del lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, y a tal efecto pasa a examinar el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, cuyo contenido es el siguiente: “Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente”. De acuerdo a lo previsto en el citado artículo, esta Sala Electoral ha señalado en reiteradas oportunidades (vid. Sentencias números 110, 77 y 27 del 22/9/2000, 13/06/2001 y 27/4/2005, respectivamente), que tal declaratoria de desistimiento constituye una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga que tiene el recurrente con respecto al cartel de emplazamiento a los interesados, además que en materia contencioso electoral, resulta ser una consecuencia lógica del carácter breve, sumario y eficaz del recurso contencioso electoral, según lo establecido en el artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano RICARDO DELGADO PÉREZ, contra la Resolución número 050428-228, de fecha 28 de abril de 2005, dictada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral número 248, de fecha 20 de junio de 2005, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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