Sentencia N° 142 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 142, Exp. 04-000074, 05/10/2004
Expediente04-000074
PonenteIVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónNo hay materia sobre la cual decidir
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por JUAN MOTA SILVA contra un proceso electoral en la Asociación Civil Casa de Apure. La Sala asumió la competencia y declaró la nulidad de una sentencia anterior, ordenando la reposición de la causa para decidir sobre la admisión del amparo. Sin embargo, tras analizar el caso, la Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, dado que ya se había realizado el proceso electoral en cuestión.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que, tal como se desprende de las actas que cursan en el expediente, que la pretensión del accionante, Juan Ines Mota Silva, está dirigida a lograr que se permitiera su participación en condiciones de igualdad como candidato en las elecciones que debían llevarse a cabo en el mes de mayo de 2004, en la Asociación Civil Casa Apure en Aragua (APURAGUA). Asimismo, se advierte que el proceso electoral, que según el accionante se hallaba previsto para el día sábado 8 de mayo de 2004, efectivamente se realizó en fecha 24 de junio de 2004, hecho que le consta a esta Sala por haber conocido de la declinatoria de competencia que efectuara el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la apelación ejercida contra la decisión que profiriera en fecha 21 de mayo de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, tal como puede verificarse en el expediente signado con el N° AA70-E-2004-000084, en el cual, esta Sala Electoral declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo incoada y, mediante la cual se impugnaba ese mismo proceso electoral (Sentencia N° 136 del 7 de septiembre de 2004), razón por la cual, considera este sentenciador inoficioso el emitir un pronunciamiento concerniente a la posible existencia o no de alguna violación de derechos constitucionales en el presente caso, dado que ya existe una decisión relativa a la elección realizada en la mencionada Asociación Civil Casa Apure en Aragua (APURAGUA), que como se indicó ya fue celebrada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN MOTA SILVA, contra el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Casa de Apure en Aragua (APURAGUA), para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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