Sentencia N° 142 — Sala Electoral del TSJ, 3 de septiembre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 142, Exp. 03-000088, 03/09/2003
Expediente03-000088
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-03
DecisiónFalta de Jurisdicción

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de publicidad electoral presentada por Rubén Darío Herrera, en el contexto de un referendo revocatorio. Se argumentó que la solicitud no reviste carácter contencioso y que la materia corresponde al Consejo Nacional Electoral, no al Poder Judicial. La Sala concluyó que la solicitud es una medida administrativa que escapa de su jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la naturaleza de la presente solicitud, para lo cual resulta pertinente realizar las siguientes consideraciones: El derecho del que gozan todos los ciudadanos para provocar la actividad jurisdiccional y obtener una tutela judicial efectiva por parte del Estado (Cfr. artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), se realiza, necesariamente, a través de un conjunto de actividades ordenadas por la ley para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional (Cfr. artículo 257 eiusdem). De entre los múltiples instrumentos que conforman las aludidas “actividades ordenadas por la ley” se cuentan, además de una Jurisdicción Contencioso Electoral y recursos contencioso electorales, la posibilidad de que los tribunales amparen a los ciudadanos de la violación o amenaza de violación de sus derechos constitucionales (Cfr. artículo 27 constitucional). Tomando en consideración estos parámetros, debe reconocerse que no todo conflicto, causa o asunto que se presente ante los órganos jurisdiccionales, puede ser resuelto por éstos; simplemente, porque algunos casos o bien están fuera de su jurisdicción o bien se encuentran fuera del alcance de los procedimientos que determinan la ley (Cfr. artículo 253, primer aparte, constitucional). En el presente caso, el conflicto planteado versa sobre la “publicidad electoral que se está promoviendo por los distintos medios de comunicación audiovisuales, e impresos en el país, con ocasión de la solicitud de una convocatoria a referendo revocatorio, realizado por la Organización Civil Coordinadora Democrática”, lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293, numerales 1, 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde conocer al Consejo Nacional Electoral. Así las cosas, considera esta Sala que lo solicitado es una medida de naturaleza administrativa que escapa de la jurisdicción del Poder Judicial. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer de la presente solicitud. Publíquese y regístrese. Remítase copia de la solicitud y del presente fallo al Consejo Nacional Electoral. Archívese el Expediente.

Palabras clave

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