Sentencia N° 141 — Sala Electoral del TSJ, 19 de diciembre de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 141, Exp. 2023-000036, 19/12/2023
Expediente2023-000036
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto por Manuel Alfredo Aguilar Parilli contra la convocatoria de elecciones de la Junta de Condominio del Centro Clínico Profesional Caracas. La decisión se basa en que el período de ejercicio de la Junta culminó el 17 de noviembre de 2023, lo que hace innecesario el análisis de la convocatoria impugnada. Además, se exhorta a la Junta Directiva a reformar el reglamento electoral para evitar futuras irregularidades.

Extracto de la motiva

Sin embargo, puede suceder que ocurran circunstancias sobrevenidas durante el curso del procedimiento, que den por terminado el mismo y no se dé trámite a la acción ejercida, o bien, no se produzca sentencia de mérito, como en el caso de los mecanismos de autocomposición procesal (desistimiento, convenimiento, transacción), se verifique la pérdida de interés o el decaimiento del objeto. (Vid., la decisión de esta Sala Nro. 35 del 20 de abril de 2023, caso: Marilú Bello Castillo). Siguiendo ese mismo orden argumentativo, este Órgano Jurisdiccional ha sostenido que la figura del decaimiento del objeto de la acción, se verifica por haberse cumplido con la pretensión del objeto de la acción, o por haber perdido vigencia el hecho o acto impugnado, decayendo, por consiguiente, el interés del recurrente en la acción intentada, por lo cual la continuación del juicio carece de utilidad práctica y jurídica. (Vid., la sentencia Nro. 080 de fecha 11 de agosto de 2022, caso: Judith Teresa Rodríguez de Altunaga). Precisado lo que antecede, este Órgano de Justicia evidencia de las actas procesales que con el presente recurso contencioso electoral se pretende la nulidad de la Convocatoria de fecha 10 de mayo de 2023, emanada de la Comisión Electoral del Centro Clínico Profesional Caracas, para “…elegir en fecha 23 de junio de 2023, los Suplentes del Presidente, del Tesorero y del Secretario de la Junta de Condominio…”. Sin embargo, también se desprende de autos copia del Acta de Proclamación y Adjudicación de las Elecciones de la Junta Directiva del Condominio del referido Centro Clínico (folio 19), levantada en fecha en fecha 17 de noviembre de 2022, con la que se dejó asentado el resultado de la elección de la Junta Directiva para el período 2022-2023. Advertido lo anterior, resulta necesario traer a colación lo que establece el artículo 2 del Reglamento Electoral del Centro Clínico Profesional Caracas, según el cual: “Artículo 2- Los procesos electorales para la elección de la Junta Directiva del Condominio del Centro Clínico Profesional Caracas se realizarán cada año (1) y estarán apegados a la objetividad, tolerancia, divulgación y demás principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Estatutos del condominio y las Leyes vigentes. Parágrafo Primero: En caso de ausencia o renuncia permanente del cincuenta por ciento (50%) o más de los miembros principales o suplentes de la Junta Directiva del Condominio del Centro Clínico Profesional Caracas, se convocará una elección dentro de los sesenta (60) días continuos, contados a partir de que conste en acta de la renuncia, en el libro correspondiente, de la junta de Condominio, y tal circunstancia debe ser notificada inmediatamente a los copropietarios, al Presidentes y demás miembros de la Comisión electoral del Centro Clínico Profesional Caracas, so pena de ser nulas de nulidad absoluta, las decisiones que se tomen y las consecuencias serán imputadas, exclusivamente a los miembros de la junta, que la tomen y por ningún motivo se podrá causar un cobro distinto, al de la simple administración de los gastos mensuales exigidos a cada uno de los copropietarios. Parágrafo Segundo: En caso de que las dos terceras partes (2/3) de los copropietarios, hagan una moción de censura contra el presidente o de la Junta Directiva se convocará a un proceso de elección de una nueva Junta Directiva de condominio, dentro de los sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en acta a una asamblea de copropietarios”. Ahora bien, circunscribiéndonos al caso sub lite, si se bien observa que la pretensión tiene por objeto la impugnación de un proceso iniciado por la Comisión Electoral del Centro Clínico Profesional Caracas, para sólo elegir “…en fecha 23 de junio de 2023, los Suplentes del Presidente, del Tesorero y del Secretario de la Junta de Condominio…”, esta Sala no puede pasar inadvertido que la elección de los miembros principales y suplentes de dicha Junta para el período 2022-2023, se llevó a cabo el día 17 de noviembre de 2022, y que la duración del ejercicio de sus funciones presentaba un límite de un (1) año, es decir, hasta el 17 de noviembre de 2023.

Dispositiva

1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral ejercido por el ciudadano Manuel Alfredo Aguilar Parilli, actuando en su condición de propietario de los consultorios Nros. 713 y 1211 del CENTRO CLÍNICO PROFESIONAL CARACAS, asistido por los abogados José Antonio Rodríguez y Carlos Alonso Prince Arellán, contra la Convocatoria de fecha 10 de mayo de 2023, emanada de la COMISIÓN ELECTORAL del aludido Centro Clínico. 2.- Se EXHORTA a los miembros la Junta Directiva del Condominio del Centro Clínico Profesional Caracas a que, una vez electos sus representantes para el período correspondiente, procedan conforme a sus atribuciones a presentar un proyecto que impulse la reforma del Parágrafo Primero del artículo 2 del Reglamento Electoral del Centro Clínico Profesional Caracas. 3.- QUEDA SIN EFECTOS JURÍDICOS el amparo cautelar acordado en el fallo Nro. 065 de fecha 22 de junio de 2023.

Palabras clave

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