Sentencia N° 141 — Sala Electoral del TSJ, 10 de agosto de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 141, Exp. 2015-000063, 10/08/2017
Expediente2015-000063
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-08-10
DecisiónORDENA notificar al Consejo Nacional Electoral

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Miguel Prieto y Gladys Ruth Rodríguez González contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. La Sala admitió el recurso y ordenó la notificación al Consejo Nacional Electoral para que informara sobre la situación actual de la organización política ALIANZA DEL LAPIZ PRO DEFENSA DE LA COMUNIDAD.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral, resolver sobre el fondo del recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 1° de junio de 2015. Ahora bien, considerando las denuncias que cursan en la presente causa, y dado que el Consejo Nacional Electoral como ente rector de los procesos electorales es el encargado de establecer cuáles son los partidos políticos que aprobaron el procedimiento para la renovación de las organizaciones con fines políticos, y en virtud de que en fecha 7 de agosto de 2017, el ente electoral a través de su página web publicó como hecho notorio comunicacional los nombres de un conjunto de organizaciones políticas nacionales autorizadas para inscribir candidaturas, esta Sala Electoral, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, considera necesario requerir al Consejo Nacional Electoral información referente a cuál es la situación actual en la que se encuentra la organización con fines políticos ALIANZA DEL LAPIZ PRO DEFENSA DE LA COMUNIDAD, para lo cual ordena su notificación, para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, informe a este órgano jurisdiccional lo solicitado y acompañe los recaudos demostrativos pertinentes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al Consejo Nacional Electoral, para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, informe cuál es la situación actual en la que se encuentra la organización con fines políticos ALIANZA DEL LAPIZ PRO DEFENSA DE LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio anexándole copia certificada de la presente decisión.

Palabras clave

recursos electoralesconsejo nacional electoralpartidos políticosproceso electoraljurisdicción electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca