Sentencia N° 141 — Sala Electoral del TSJ, 5 de octubre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 141, Exp. 2016-000030, 05/10/2016
Expediente2016-000030
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-05
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Fattal Khawan contra la convocatoria de una asamblea del Club Árabe Sirio-Venezolano. El Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado su incompetencia y remitido el caso a la Sala Electoral. La Sala aceptó la competencia pero declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación denunciada se tornó irreparable debido a que la asamblea ya se había celebrado.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene por objeto la suspensión de la asamblea convocada por la Junta Directiva del Club, la cual entre otros puntos de discusión, tiene: la celebración de elecciones de la nueva Junta Directiva, hecho éste que escapa de la esfera del conocimiento de este Tribunal de Instancia. Al respecto la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 77 de fecha 27/05/2004, estableció: A juicio de quien suscribe, aquellas acciones de amparo constitucional ejercidas de manera autónoma contra actuaciones que se reputen violatorias de los derechos y garantías consagradas en la Constitución, y que tengan relación con el ejercicio del Poder Electoral, así pues siendo que en el caso de autos, dentro de los puntos a ser debatidos en la Asamblea de Asociados cuya suspensión por vía de amparo constitucional ha sido planteada, se encuentra la ELECCIÓN DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA del CLUB, materia esta que escapa del conocimiento de esta jurisdicción civil, y siendo que tratándose el presente caso de una acción de amparo autónomo interpuesta contra la Junta Directiva de la Asociación Civil ‘CLUB ARABE SIRIO VENEZOLANO’, es de evidente naturaleza electoral, en atención a la esencia de la acción y a los criterios anteriormente expuestos, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sede Constitucional, que no es COMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto, razón por la cual DECLINA el conocimiento de la misma en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ordena remitir de inmediato el expediente mediante oficio, y así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano MIGUEL FATTAL KHAWAN, asistido por el abogado Carlos Gustavo Ferrer, en su invocada condición de accionista del CLUB ÁRABE SIRIO-VENEZOLANO, contra la convocatoria efectuada por la Junta Directiva de dicho Club el 1° de marzo de 2016, a una Asamblea General Extraordinaria pautada para el 31 de marzo de 2016 en la que debía discutirse el informe y balance de cuentas de la Junta Directiva, el informe del Comisario y la elección de las nuevas autoridades. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en el Numeral 3 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el accionante por haberse declarado la inadmisibilidad del amparo interpuesto.

Palabras clave

competenciaamparoasambleaderechoselectoralJunta Directiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca