Sentencia N° 141 — Sala Electoral del TSJ, 16 de julio de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 141, Exp. AA70-E-2015-000022, 16/07/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000022
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-07-16
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Carlos Guaita Barreto, quien alegaba ser el Presidente de la Junta Directiva Nacional de la Juventud del partido COPEI. El recurrente solicitó la nulidad de una actuación material de la Dirección Nacional del partido que pretendía sustituirlo en su cargo, argumentando que dicha actuación era nula por falta de procedimiento legal. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el recurso era inadmisible por haberse presentado fuera del lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión defectos, por el ciudadano CARLOS GUAITA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.142.352, alegando actuar con el carácter de Presidente de la Junta Directiva Nacional de la Juventud del partido político COPEI, Partido Popular, asistido por el abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.558, contra la “(…) vía de hecho o actuación material (…) mediante la cual ‘pretende sustituirme’ del cargo (…)” materializada por la Dirección Nacional de COPEI, PARTIDO POPULAR. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.

Dispositiva

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión defectos, por el ciudadano CARLOS GUAITA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.142.352, alegando actuar con el carácter de Presidente de la Junta Directiva Nacional de la Juventud del partido político COPEI, Partido Popular, asistido por el abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.558, contra la “(…) vía de hecho o actuación material (…) mediante la cual ‘pretende sustituirme’ del cargo (…)” materializada por la Dirección Nacional de COPEI, PARTIDO POPULAR. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.

Palabras clave

procedimiento administrativoderechos políticosnotificaciónrecurso contenciosomedida cautelarpartidos políticos

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